Reglamento de Régimen Interior

ÍNDICE
TITULO I: FINALIDADES.
TÍTULO II: DE LOS RECURSOS MATERIALES
Capítulo 1: Instrumentos.
Capítulo 2: Vestimenta y otros recursos materiales.
Capítulo 3: Del uso de las instalaciones, mobiliario y material.
TÍTULO III: DE LOS COMPONENTES DE LA BANDA.
Capítulo 1: Organigrama de la Banda.
Capítulo 2: Plantilla de la Banda.
Capítulo 3: Del Comité de la Banda.
Capítulo 4: Del Director de la Banda.
Capítulo 5: Del Subdirector de la Banda.
Capítulo 6: De los Encargados de Cuerda.
Capítulo 7: De los Músicos.
Capítulo 8: Del Utilero.
TÍTULO IV: RÉGIMEN DISCIPLINARIO.
Capítulo 1: Gradación de faltas.
Capítulo 2: Atenuantes y agravantes de la responsabilidad.
Capítulo 3: Aplicación de sanciones.
TÍTULO V: DISPOSICIÓN FINAL.

REGLAMENTO DE REGIMEN INTERIOR (RRI/B) QUE REGULARÁ LA ORGANIZACIÓN Y EL FUNCIONAMIENTO DE LA BANDA DE MÚSICA “CIUDAD DE BURGOS”.

TÍTULO I: FINALIDADES.

Art. 1. Finalidad del Reglamento de Régimen Interior de la Banda.
Este Reglamento de Régimen Interior (en adelante RRI/B) es un documento jurídico-administrativo y un conjunto de normas internas. Tiene por objeto establecer la organización y el funcionamiento de todos los componentes que forman la Banda de Música, regulando tanto sus derechos como sus deberes, así como sus modos de proceder en todos los ensayos y actuaciones de la Banda.

Art. 2. Finalidades/objetivos de la Banda.
La Banda tendrá como finalidades primordiales:
• Agrupar a aquellos músicos que estén interesados, tanto en desarrollar sus habilidades musicales como en expandir y difundir la música en la ciudad de Burgos y su entorno.
• Amenizar los actos oficiales, determinados en el Convenio de Colaboración entre el Excmo. Ayuntamiento de Burgos y la Asociación. Asimismo, estará a disposición del Ayuntamiento para otras actuaciones que sean consideradas necesarias por la relevancia del acto o evento, y que no pudieron preverse en el momento de programar el calendario anual de actuaciones.
Al margen de las actuaciones oficiales, la Junta Directiva y la Dirección Técnica, previa exposición a los músicos, podrán contratar u organizar otras actuaciones de interés tanto para la Asociación como para los componentes de la Banda, al objeto de favorecer un buen clima y una buena convivencia entre sus componentes. Los ingresos que se obtengan por estas contrataciones particulares se distribuirán entre los miembros de la Banda que tomen parte activa en las actuaciones derivadas de dichos contratos, cabiendo la posibilidad, cuando la Junta Directiva así lo decida, de dejar en depósito un porcentaje no mayor al 20 por ciento para financiar actividades relacionadas con la Banda de Música tales como: asistencia a conciertos como actividad grupal, contratación de directores y solistas colaboradores para determinados conciertos, contratación de especialistas para determinados cursos ocasionales de formación técnica instrumental, contratación de profesorado especialista cualificado, concesión de becas de formación a alumnos en “excelencia musical”, participación en conciertos didácticos etc….
Finalmente, y en la medida de lo posible, la Banda procurará actuaciones de carácter benéfico, destinadas a organizaciones no lucrativas, con el propósito de proyectar una buena imagen de la Banda y de la Asociación.

TÍTULO II: DE LOS RECURSOS MATERIALES.

CAPÍTULO 1: Instrumentos.

Art. 3. Será cuenta de cada componente la adquisición de su instrumento.

Art. 4. Si algún músico justifica debidamente tener dificultades económicas para adquirir su instrumento, podrá solicitar por escrito un crédito a interés cero a la Junta Directiva, estando obligado a devolver el importe total en el plazo establecido en la resolución de la Junta Directiva. La concesión del crédito estará condicionada a la disponibilidad presupuestaria en el ejercicio económico anual correspondiente.

Art. 5. No obstante lo anterior, la Asociación podrá adquirir aquellos instrumentos de elevado coste, que sean solicitados por la Dirección Técnica, con destino a la Escuela de Música o a la propia Banda, y podrá ponerlos a disposición de los músicos. Para proceder a la cesión de un instrumento, el músico adjudicatario cumplimentará el documento correspondiente provisto para ello.

CAPÍTULO 2: Vestimenta y otros recursos materiales: atriles, partituras etc.

Art. 6. La adquisición y coste de uniformes, atriles, obras y todo el material necesario para el buen funcionamiento de la Banda correrá a cargo de la Asociación. El traje, la corbata, las escarapelas y los atriles serán proporcionados por la Asociación en concepto de préstamo. Las camisas serán por cuenta del músico. Para garantizar la uniformidad, la Junta Directiva decidirá el lugar de adquisición de las camisas.

Art. 7. El uso del uniforme será obligatorio para el personal de la Banda en todos los actos públicos que se celebren. Cuando las condiciones climatológicas lo exijan, y siempre que no se trate de actos oficiales, el Director podrá decidir la actuación sin chaqueta o con ropa de abrigo. El uniforme estará compuesto por: chaqueta negra con escarapela, pantalón negro, corbata color burdeos, camisa blanca de manga larga, camisa blanca corta con escarapela, calcetines negros y zapatos negros.

Art. 8. Para garantizar una distribución racional de partituras y controlar el gasto, la entrega de copias a los músicos se hará a través de los casilleros personalizados habilitados en la sala de ensayo. La Junta Directiva será la responsable de diseñar el sistema más adecuado para conservar un buen archivo y entregar copias de las obras a los músicos. El Delegado de Banda, el Delegado de Asuntos Varios, junto con el Subdirector y el utilero vigilarán que la distribución se hace de acuerdo a las normas de uso establecidas por la Junta Directiva.

CAPÍTULO 3: Del uso de las instalaciones, del mobiliario y demás material perteneciente a la Banda.

Art. 9. Los músicos deberán, en todo momento, hacer buen uso tanto de las instalaciones, como del mobiliario y del material de la Banda: instrumentos, uniformes, atriles, partituras etc… Será obligación de cada músico conservar toda la vestimenta y material y limpiarlo adecuadamente, así como devolverlo en perfectas condiciones tan pronto como deje de ser componente de la Banda de forma definitiva – no estar en situación de excedencia o no ser músico colaborador-. Los desperfectos por descuido o mal trato de las instalaciones, del mobiliario, del uniforme o de los demás materiales serán abonados por el músico responsable o cesionario de algún material, independientemente de que pueda probar que el causante pudiera ser una tercera persona.

Art. 10. Los músicos podrán hacer uso de las instalaciones comunes de la Asociación para estudiar, siempre y cuando esto se haga dentro del horario autorizado por el Ayuntamiento (de 3.30 a 9.30 de la tarde , de lunes a viernes) , y se tenga el correspondiente permiso del Director de la Escuela. Esta autorización en ningún modo puede alterar la actividad normal de la Escuela y se otorgará exclusivamente para un curso escolar.

Art. 11. Será potestad de los Delegados de Banda y de la Escuela permitir ensayos grupales o clases ajenas a la propia Escuela, dentro del horario autorizado por el Ayuntamiento, a aquellos músicos que así lo soliciten.

TÍTULO III: DE LOS COMPONENTES DE LA BANDA.

CAPÍTULO I: Organigrama. Estructura organizativa de la Banda.
organigrama_banda

CAPÍTULO 2: Plantilla de la Banda.

Art. 12. La Banda de Música estará formada por:

  • 1 Director
  • 1 Subdirector
  • 5 Encargados de Cuerda, en calidad de músicos titulares.
  • Un número máximo de músicos, nunca superior a 60, con una cifra total de 40 músicos titulares, 10 educandos y 10 alumnos, colaboradores o refuerzos.

Art. 13. Para que la plantilla esté compensada, ésta tenderá a ajustarse en lo máximo posible al número de músicos que a continuación se detalla:

  • 4 flautas / flautín.
  • 12-15 clarinetes.
  • 1 clarinete bajo.
  • 1-3 oboes.
  • 1 requinto.
  • 3-5 trompetas.
  • 1-2 fiscornos.
  • 2-4 tubas.
  • 4-6 saxofones altos / soprano.
  • 3-5 saxofones tenores.
  • 1 saxofón barítono.
  • 2-4 trompas.
  • 4 trombones.
  • 2 bombardinos.
  • 3-6 percusionistas.

La plantilla será revisada al comienzo de cada curso escolar, convocándose las vacantes que sean necesarias para que ésta quede bien compensada.
A propuesta del Comité de Banda, la Junta Directiva podrá modificar la plantilla más arriba fijada, siempre y cuando el presupuesto, el sistema de incentivos y la disponibilidad de espacios para ensayos lo permitan.

CAPÍTULO 3: Del Comité de la Banda de Música.

Art. 14. El Comité de la Banda estará formado por:
El Director.
El Subdirector.
El Delegado o Delegados de Banda.
5 Encargados de cuerda.

Art. 15. Funciones:
a. Decidir sobre cualquier asunto relacionado con la Banda, que no esté contemplado en este RRI/B y no sea competencia de la Asamblea General o de la Junta Directiva.
b. Asesorar al Director en la elección del repertorio y en la elaboración de los programas de las actuaciones.
c. Fortalecer las relaciones personales y grupales mediante la organización de actividades diversas: excursiones musicales, conciertos profesionales, viajes etc…
d. Resolver las faltas tipificadas como graves.

CAPÍTULO 4: Del Director de la Banda.

Art. 16. Concepción Básica:
El Director de la Banda es el músico que, en función delegada de la Junta Directiva, tiene la responsabilidad de dirigir y coordinar toda la actividad musical de la Banda. Puede ser al mismo tiempo Director del Conjunto Instrumental, Director de la Escuela de Música y Director de la Coral.

Art. 17. Nombramiento y Cese:
Es nombrado y cesado por la Junta Directiva, oídos los componentes de la Banda de Música.

Art. 18. Duración:
Dos años, renovables, a juicio de la Junta Directiva.

Art. 19. Dependencia:
Depende del Presidente de la Asociación y del Delegado de Banda. Dependen de él: el Subdirector, los Encargados de Cuerda y todos los músicos de la Banda.

Art. 20. Funciones:
a. Cooperar con la Junta Directiva en la consecución de los objetivos de la Asociación y de la Banda.
b. Presentar anualmente el programa y la memoria de actividades, al principio y final de año, respectivamente.
c. Proponer a la Junta Directiva la designación o cese de los Encargados de Cuerda.
d. Elegir el repertorio y confeccionar los programas que se van a ejecutar en cada actuación.
e. Cuidar que en todas las actuaciones y en los ensayos se guarde la compostura y corrección adecuadas, así como que haya la disciplina necesaria para la buena realización de la actividad musical.
f. Dirigir personalmente todas las actuaciones y ensayos obligatorios de la banda.
g. Organizar los ensayos extraordinarios que, a su juicio, sean necesarios para una buena calidad de los conciertos de la Banda.
h. Encuadrar a todos los componentes de la Banda dentro de cada cuerda, y asignarles los diferentes papeles.
i. Proponer a la Junta Directiva para su aprobación la adquisición de los instrumentos y material necesario para el buen desarrollo de la actividad musical de la Banda.
j. Informar a la Junta Directiva y al Director de la Escuela sobre las necesidades de músicos que haya en la Banda.
k. Proponer a la Junta Directiva, a través del Delegado de la Banda, las necesidades de refuerzos para alguna actividad musical programada.
l. Realizar, junto con el Subdirector y el encargado de cuerda, las pruebas de selección de músicos titulares y educandos.
m. Resolver las faltas tipificadas como leves.

Art. 21. Derechos y Deberes:
El Director tendrá los siguientes derechos:
a. A la percepción de las retribuciones estipuladas por la Junta Directiva.
b. Al libre ejercicio de su función docente y al desarrollo de un proyecto y una metodología propios, de acuerdo con su concepción personal del funcionamiento de una banda.
c. A distribuir los músicos en el papel que considere más adecuado para un buen equilibrio de la Banda.
d. A la utilización de los medios e instalaciones de la Asociación, con arreglo a las normas reguladoras de su uso.
e. A ser informado por la Junta Directiva de cuantos aspectos afecten tanto a la marcha general de la Banda como a las funciones que se le atribuyen en este mismo capítulo.
f. A que le sea facilitada, dentro de las posibilidades de la Asociación, la asistencia a cursillos de formación, reuniones y otras actividades que redunden en beneficio de su perfeccionamiento profesional y de la calidad de la Banda.
g. A presentar peticiones o proponer a la Junta Directiva cuantas iniciativas considere oportunas y de interés general.
h. A recibir el trato y consideración que merece en razón de la significación de su cargo en el seno de la Banda.

El Director tendrá las siguientes obligaciones:
a. Conocer toda la normativa que regula el funcionamiento de todos los estamentos de la Asociación y cooperar en su cumplimiento.
b. Asistir a todas las actuaciones y ensayos de la Banda, cumpliendo los horarios debidamente establecidos.
c. Proporcionar a la Junta Directiva la información que le sea solicitada sobre la marcha de la Banda.
d. Mantener una actitud de respeto, atención personal y trato correcto con todos los componentes de la Banda.
e. Consultar a los músicos aquellas decisiones importantes que les afecten.
f. Orientar a los músicos en las técnicas de estudio específico de su instrumento, así como comentar con ellos su evolución musical.
g. Cuidar y velar por la calidad musical de la Banda.
h. Corresponsabilizarse con el cumplimiento de las normas de convivencia recogidas en este RRI/B, y proponer a la Junta Directiva aquellas modificaciones o sanciones que considere necesarias.
i. Contribuir a que haya un buen clima entre todos los componentes de la Banda, colaborando en la organización, y participando en las actividades de ocio que organice la Junta Directiva o el Comité de Banda.
j. Promover el espíritu de colaboración entre los músicos.
k. Adaptar su programación a la capacidad real de los componentes de la Banda, sin perjuicio de la superación que debe exigirles.
l. Guardar secreto profesional sobre aquellas informaciones recibidas en el ejercicio de su función profesional, que puedan afectar al honor o intimidad de cualquier componente de la Banda.

Art. 22. Selección del Director.
Cuando se prevea la vacante para el puesto de Director, la Junta Directiva llevará a cabo un proceso de selección, estableciéndose para ello unos criterios de selección que serán publicados tanto en el tablón de anuncios como en la página WEB.

CAPÍTULO 5: Del Subdirector de la Banda.

Art. 23. Concepción Básica:
El Subdirector de la Banda es el músico que, en función delegada de la Junta Directiva, tiene la responsabilidad de sustituir al Director en sus ausencias, ya sean motivadas por enfermedad o por otras causas justificadas. Puede ser al mismo tiempo Director del Conjunto Instrumental y Director de la Escuela de Música.

Art. 24. Nombramiento y Cese:
Es nombrado y cesado por la Junta Directiva, oído el Director de la Banda.

Art. 25. Duración:
Dos años, renovables, a juicio de la Junta Directiva.

Art. 26. Dependencia:
Depende del Director de la Banda. Dependen de él: los Encargados de Cuerda y todos los músicos de la Banda.

Art. 27. Funciones:
a. Sustituir al Director en su ausencia, con las mismas funciones, atribuidas al Director en el artículo 20.
b. Pasar revista periódica a todos los instrumentos y demás material perteneciente a la Banda.
c. Poner en conocimiento del Director cualquier necesidad de material.
d. Asesorar al Director en la elección de repertorio y en los programas de actuaciones.
e. Hacer las funciones de archivero, responsabilizándose del buen estado y orden del archivo.
f. Poner a disposición de los músicos todas las partituras necesarias, vigilando que se hace una distribución razonable de copias/fotocopias.
g. Colaborar con el Director en la afinación y preparación de la Banda, tanto para los ensayos como para las actuaciones.
h. Realizar, junto con el Director y el Encargado de Cuerda, las pruebas de selección de músicos titulares y educandos.
i. Llevar control y anotar las asistencias/inasistencias a los ensayos y a las actuaciones en el tablón de anuncios.
Art. 28. Derechos y Deberes
El Subdirector tendrá todos aquellos derechos y deberes relacionados en el Art. 21. del presente RRI/B, relativos al Director de la Banda, así como aquellos establecidos para los músicos de la Banda (Art. 37.).

CAPÍTULO 6: De los Encargados de Cuerda.

Art. 29. Concepción Básica:
Son aquellos músicos titulares que tienen la responsabilidad de colaborar con el Director para que todas las cuerdas suenen y funcionen adecuadamente.

Art. 30. Nombramiento y Cese:
Son nombrados por la Junta Directiva, a propuesta del Director de la Banda.

Art. 31. Duración:
Dos años, renovables, a juicio del Director y de la Junta Directiva.

Art. 32. Dependencia:
Dependen del Director y del Subdirector de la Banda.

Art. 33. Funciones:
a. Pasar revista periódica a todos los instrumentos y demás material perteneciente a su cuerda.
b. Poner en conocimiento del Director cualquier necesidad de material.
c. Poner en conocimiento del Director y del Delegado de la Banda cualquier necesidad de músicos para las actuaciones.
d. Asesorar al Director en la elección de repertorio y de los programas de actuaciones.
e. Llevar a cabo los ensayos por cuerdas que determine el Director.
f. Realizar, junto con el Director y el Subdirector, las pruebas de selección de músicos titulares y educandos.

CAPÍTULO 7: De los músicos.

Art. 34. Concepción Básica:
Los músicos constituyen el núcleo central de la Banda y son miembros imprescindibles de todos los servicios y fines de la Asociación, cooperando activamente en su buen funcionamiento.
Se distinguen cinco categorías:
1. Titular: músico en plantilla.
2. Educando: músico aspirante a ser componente de la plantilla.
3. Colaborador: músico en situación de excedencia, baja u otra situación, que colabora puntualmente con la Banda, a petición o con permiso del Director.
4. Alumno: músico que, a propuesta de su profesor de la escuela y con permiso del Director de la Banda, asiste a los ensayos como invitado. Podrá participar en los ensayos siempre que haya un puesto libre para ello, compartiendo atril y partituras con algún componente de la Banda. Debe estar matriculado en la Escuela de Música de la Banda y superar una prueba de acceso siempre y cuando el Director así lo requiera. Si no fuera alumno de la Escuela, por tratarse de alumnos que temporalmente estarán en Burgos por motivos de estudios o de trabajo etc…, la prueba tendrá carácter obligatorio. Para participar en alguna actuación deberá tener la debida autorización del Director.
5. Refuerzo: profesor de la Escuela de Música o músico contratado para una actuación concreta. La contratación será realizada por el Delegado de la Banda, a propuesta del Director.

Art. 35. Nombramiento y cese.
Los músicos titulares, educandos y alumnos son nombrados y cesados por la Junta Directiva, a propuesta del Comité de la Banda.
Los músicos que a la entrada en vigor del presente RRI/B no tengan la condición de educando o titular de la Banda y deseen acceder a alguna de ellas, deberán someterse a una prueba de acceso, relacionada con música de Banda, cuyo tribunal estará formado por el Director de la Banda, el Subdirector y el Encargado de la Cuerda correspondiente.

Art. 36. Duración:
Todos los músicos son nombrados por un periodo indefinido, pudiendo promocionar o ser cesados en su puesto en función de su compromiso, estudio o asistencia a ensayos y a actuaciones oficiales.

Art. 37. Deberes y Derechos de los Músicos.
Derechos de los músicos:
a. A participar en el funcionamiento y gestión de la Banda con sus opiniones, aportaciones, sugerencias, encuestas de participación u otras iniciativas.
b. A proponer tanto a la Junta Directiva como a la Dirección Técnica cuantas mejoras consideren oportunas y de interés común.
c. A recibir una compensación económica, que será establecida por la Junta Directiva, por su aportación artística a la Banda y al objeto de que pueda sufragar los gastos personales de su formación musical permanente. Los educandos recibirán el 50% de la cantidad establecida. Los músicos colaboradores sólo recibirán la compensación económica, cuando sean reclamados por el Director; no recibirán compensación en el caso de que participen en el acto a iniciativa propia, aún cuando tengan el consentimiento del Director. Los alumnos no percibirán compensación económica. Los músicos que refuercen alguna actuación cobrarán una cantidad aproximada a lo estipulado para los músicos titulares en dicha actuación.
d. A recibir la formación necesaria que facilite su contribución a la Banda, pudiendo ser becados para su desarrollo en la Escuela de Música, según los requisitos establecidos en el RRI de dicha Escuela.
e. A pedir excedencia por motivos laborales, de estudios o de enfermedad.
f. A que su compromiso y aportación sean valorados y reconocidos por los responsables de la Banda.
g. A ser respetados y adecuadamente tratados por parte de los Directores, de los miembros de la Junta Directiva y de los demás compañeros de la Banda.
h. A ser protegidos por los responsables y compañeros, especialmente en el caso de ser menores de edad, cuando acudan a actuaciones de la Banda fuera de la ciudad de Burgos.
i. A ser oídos cuando se les vaya a aplicar cualquiera de las sanciones tipificadas en este RRI/B.

Obligaciones de los músicos:
a. Tener un hábito de estudio y esforzarse para conseguir el máximo desarrollo musical personal y de la Banda.
b. Participar y colaborar en la mejora de la convivencia entre los músicos, respetando a los compañeros y a los demás usuarios de la sede, tanto de la Asociación como de la Escuela Municipal de Música.
c. Conocer y respetar las normas de organización y funcionamiento recogidas en este RRI/B y en los Estatutos de la Asociación.
d. Guardar el máximo respeto y obediencia al Director, y en su caso al Subdirector, acatando y cumpliendo cuantas instrucciones dicten tanto en la parte artística como en la disciplinaria.
e. Abstenerse de hacer observaciones o reclamaciones personales durante el desarrollo de los ensayos o de las actuaciones, pudiéndolas formular a título personal y de forma correcta, a la finalización del acto.
f. Usar con corrección las instalaciones, el mobiliario y el material de la Asociación.
g. Cuidar con el mayor esmero el uniforme, el instrumento, el atril o cualquier otro material que tengan asignado.
h. Acudir a todos los ensayos programados por el Director, cumpliendo los horarios con puntualidad. El Director podrá negar a un músico la presencia a actos de la Banda en el caso de inasistencia a los últimos ensayos previos a la actuación.
i. Asistir a todos los actos, conciertos, desfiles y demás eventos contratados por la Banda, presentándose con una antelación mínima de 15 minutos a la hora fijada para su inicio. Las inasistencias por causas laborales, de estudios, enfermedad o asunto personal importante serán justificadas verbalmente al Director.
j. Ejecutar la partitura que el Director les haya adjudicado a cada uno o considere necesario interpretar en un momento concreto.
k. Conocer y someterse al régimen disciplinario especificado en el Título IV de este RRI/B.
l. Anunciar las faltas a las actuaciones con la suficiente antelación (15 días siempre que sean causas previstas), comunicándolas verbalmente al Director o señalándolas en el tablón de la Sala de Ensayo en el documento provisto para ello.
m. Notificar las situaciones de baja o de excedencia tan pronto como sean conocidas.
n. No utilizar los instrumentos, uniformes, o material de la Banda, en actos que no sean propios de la misma sin permiso del Delegado de la Banda.
o. Evitar, en cualquier tipo de actos, toda acción o palabra contraria a la buena educación y al saber estar.
p. Devolver el instrumento, uniforme, atril u otro material perteneciente a la Banda en el plazo de un mes, en los casos de baja definitiva.
q. Ayudar en el montaje y recogida de los materiales e instrumentos necesarios para las actuaciones.
r. Mantener un archivo bien organizado de todo el material que se les proporciona para evitar el uso indiscriminado de copias/fotocopias.

CAPÍTULO 8: Del utilero.

Art. 38. Concepción Básica:
El utilero de la Banda es la persona que tiene la responsabilidad de colaborar con la Subdirección en el mantenimiento y custodia del archivo y de todas los demás objetos y enseres de la Banda.

Art. 39. Nombramiento y Cese:
Es nombrado y cesado por la Junta Directiva, a propuesta de la Dirección Técnica.

Art. 40. Duración:
Permanecerá en el puesto con carácter indefinido, siempre y cuando los responsables de los que depende no propongan su sustitución o cese a la Junta Directiva.

Art. 41. Dependencia:
Depende de los Delegados de Banda y Asuntos Varios, así como del Director y Subdirector de la Banda.

Art. 42. Funciones:
a. Colaborar con la Dirección Técnica en el mantenimiento y buen uso del archivo.
b. Ayudar al Subdirector a que el archivo esté en buen estado y debidamente ordenado.
c. Ayudar al Subdirector en la distribución de copias, sin cuyo permiso expreso no facilitará partituras ya repartidas que los músicos deberían tener debidamente archivadas.
d. Pasar revista periódica a todos los instrumentos y demás material perteneciente a la Banda.
e. Ayudar al Subdirector en la localización del repertorio.
f. Comprobar antes de la actuación que se dispone en el escenario de todos los objetos y enseres necesarios.
g. Ayudar en el traslado de material e instrumentos al lugar de las actuaciones.
h. Distribuir los programas al público asistente a los conciertos, con antelación al inicio de la actuación.
i. Portar el estandarte en los desfiles de la Banda.

Art. 43. Derechos y Deberes
El utilero tendrá todos los derechos y deberes relacionados en el Art. 37. del presente RRI/B, relativos a los músicos de la Banda, recibiendo la misma compensación económica que un músico titular.

TÍTULO IV: RÉGIMEN DISCIPLINARIO: GRADACIÓN DE FALTAS. CIRCUNSTANCIAS ATENUANTES Y AGRAVANTES. SANCIONES.

CAPÍTULO 1: Gradación de faltas.

Art. 44. Faltas leves: se considerarán las siguientes:
• Dos faltas sin justificar a los ensayos en un periodo de un mes.
• Asistir a las actuaciones y a los ensayos sin el material o vestimenta adecuados.
• No comunicar con la antelación debida la inasistencia a una actuación.
• La falta de puntualidad no justificada a una actuación.
• Los pequeños descuidos o deterioros en la conservación del material.
• La incorrección tanto en la forma de estar como en la indumentaria durante una actuación de la Banda.
• La perturbación del clima necesario para que los ensayos se puedan desarrollar adecuadamente.
• La inasistencia a un acto del calendario oficial ordinario sin justificación.
• La desobediencia al Director o al Subdirector.
• Cualquier desconsideración de hecho o de palabra, o falta de respeto a cualquier miembro de la Banda.

Art. 45. Faltas Graves: Se considerarán faltas graves las siguientes:
• Con carácter general, la reiteración en un número de tres veces en cualquiera de las faltas expuestas en el artículo 44.
• La utilización sin permiso de los instrumentos de la Banda fuera de los actos programados por la Dirección técnica.
• La inasistencia a todos los ensayos en un mes, sin justificación.
• La inasistencia a tres actos del calendario oficial ordinario sin justificación.
• La desconsideración, imposición de criterio, amenaza, insulto grave, falta de respeto grave o agresión física a cualquier miembro de la Banda.
• El descuido indiscriminado o abandono del material a su cargo.
• La destrucción tanto del material usado como de alguna instalación de la sede social.
• La desobediencia reiterada al Director o al Subdirector.

Art. 46. Faltas muy graves: Se considerarán las siguientes:
• Con carácter general, la reiteración en cualquiera de las faltas expuestas en el artículo 45.
• El incumplimiento reiterado de las obligaciones que se exponen en el artículo 37.
• El hurto, robo o apropiación indebida de cualquier material que sea propiedad de la Banda, de cualquier músico o miembro de la Asociación, o de la Escuela Municipal de Música.
• La sustracción de obras o partituras del archivo.
•La inasistencia reiterada a las actuaciones del calendario ordinario oficial sin justificación.
• No devolver el uniforme y el material propiedad de la Asociación una vez se produzca la baja definitiva en la Banda.
• Los actos de manifestación de una conducta perturbadora de la convivencia que produzcan alarma social tales como hablar negativamente de la Banda o de la Asociación en público sin ningún fundamento real o racional, levantar falsos testimonios contra los componentes de la Banda u órganos de la Asociación, publicar o dar a conocer bajo responsabilidad propia documentos internos de la Asociación, hacer declaraciones en los medios de comunicación en nombre de la Banda o de la Asociación sin previa comunicación al Presidente, abandonar la Banda en el transcurso de un acto público sin permiso del Director, alterar gravemente un acto público de la Banda o de la Asociación.
• La incitación a actuaciones colectivas lesivas para la buena imagen pública de la Banda.

CAPÍTULO 2: Atenuantes y agravantes de la responsabilidad.

Art. 47. Atenuantes de la responsabilidad:
• El reconocimiento espontáneo de la conducta, así como la petición de excusas y la reparación física o moral del daño producido.
• La falta de intencionalidad.
• El carácter ocasional de la conducta errónea.
• Otras circunstancias de carácter personal que puedan incidir en la conducta.

Art. 48. Agravantes de la responsabilidad.
• La premeditación.
• La reiteración.
• La alarma social producida por las conductas perturbadoras de la convivencia.
• La gravedad de los perjuicios producidos a la buena imagen de la Banda.
• La publicidad o jactancia de conductas perturbadoras

CAPÍTULO 3: Aplicación de sanciones.

Art. 49. Responsables:
A) El Director resolverá aquellas faltas tipificadas como leves.
B) El Comité de Banda resolverá las faltas tipificadas como graves.
C) La Junta Directiva resolverá las faltas tipificadas como muy graves.

Art. 50. Proceso sancionador:
Las sanciones por faltas leves y graves serán comunicadas de forma verbal al infractor por los responsables correspondientes.
Las sanciones por una falta muy grave se realizarán por escrito mediante carta personal. Podrá abrirse un expediente disciplinario al infractor, teniendo éste el derecho a ser oído antes de ser definitivamente sancionado.

Art. 51. Sanciones de las faltas leves:
• Amonestación verbal.
• Petición de excusas a los miembros ofendidos.
• Pago del daño ocasionado al material o instrumentos.

Art. 52. Sanciones de las faltas graves:
• Amonestación verbal o por escrito.
• Petición de excusas a los miembros ofendidos, en el mismo contexto en el que se produjo la falta.
• Pago de los daños ocasionados al material o instrumentos.
• Suspensión del derecho de asistencia al concierto afectado por la falta de asistencia a los ensayos.
• Suspensión de la retribución correspondiente a la actuación en la que hayan concurrido más de un 50% de ausencias en los 8 últimos ensayos. La Junta Directiva podrá exceptuar puntualmente esta suspensión a propuesta del Director, quien deberá justificar los motivos que han impedido a un determinado músico la asistencia regular a los ensayos.
Art. 52. Sanciones de las faltas muy graves:
• Pérdida de la condición de músico titular o educando.
• Suspensión del derecho de asistencia como músico a las actuaciones de la Banda.
• Expulsión temporal o definitiva de la Banda ( El art. 26 de los Estatutos establece que si la Junta Directiva decidiese su expulsión, la propondrá a la Asamblea General para su aprobación definitiva).
• Devolución o pago del material sustraído, pudiendo estos ir acompañados de una sanción económica.

TÍTULO V: DISPOSICION FINAL.

Tal y como se establece en el Art. 33 de los Estatutos de la Asociación, el presente Reglamento de Régimen Interior de la Banda (RRI/B ) entrará en vigor tan pronto como sea aprobado en la Asamblea General Ordinaria que tendrá lugar en el día de la fecha que más abajo se expresa. Continuará vigente hasta que se acuerde su modificación o derogación.

Burgos, a 23 de febrero de 2011
Julio Cámara Sebastián
Presidente de la Asociación “Impulso Musical”