Reglamento de Régimen Interior

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS / FINALIDADES
La Escuela de Educandos es un centro dependiente de la Asociación “Impulso Musical” dedicado a la enseñanza de la música; subvencionado por el Excmo. Ayuntamiento de Burgos, a través de un Convenio de Colaboración, está abierto tanto a niños como adultos y su finalidad es la formación de músicos aficionados que aspiren a formar parte del Conjunto Instrumental, de la Banda “Ciudad de Burgos” o de la Coral “Ciudad de Burgos”, sin perjuicio de aquellos que por su especial talento o vocación deseen realizar estudios de carácter profesional.

El Reglamento de Régimen Interior de la Escuela (en adelante RRI/E) es el instrumento básico para la organización y funcionamiento del centro, un documento jurídico-administrativo y un conjunto de normas internas.

La base legal sobre la que se apoya este RRI/E es la siguiente:

Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación.

Orden de 30 de julio de 1992, por la que se regulan las condiciones de creación y funcionamiento de las Escuelas de Música y Danza.

Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Real Decreto 732/1995, de 5 de mayo, por el que se establecen los derechos y deberes de los alumnos y las normas de convivencia en los centros.

DECRETO 51/2007, de 17 de mayo, por el que se regulan los derechos y deberes de los alumnos y la participación y los compromisos de las familias en el proceso educativo, y se establecen las normas de convivencia y disciplina en los Centros Educativos de Castilla y León.

ÍNDICE
TITULO I: ÁMBITO DE APLICACIÓN
TITULO II: ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DEL CENTRO
Capítulo 1: Organización de las enseñanzas.
Capitulo 2: Dirección de la Escuela de Música
Capítulo 3: Departamentos Didácticos
Carácter y composición de los departamentos didácticos
Distribución de los departamentos didácticos
Competencias de los departamentos didácticos
Capitulo 4: Claustro de Profesores
Capítulo 5: Comisión de Coordinación Pedagógica
TITULO III: DE LOS RECURSOS HUMANOS
Capítulo 1: Del profesorado
Capítulo 2: Del personal no docente
Capítulo 3: Del alumnado
TITULO IV: DE LOS RECURSOS MATERIALES
Capítulo 1: Del uso de las instalaciones, del mobiliario y material del Centro
Capítulo 2: Cesión de Instrumentos
TITULO V: DEL RÉGIMEN ADMINISTRATIVO Y ECONÓMICO
Capítulo 1: Servicios de la Escuela de Música “Ciudad de Burgos”
Capitulo 2: Admisión de alumnos
Capítulo 3: Matriculación
Capítulo 4: Pagos
Capítulo 5: Calendario Escolar
TÍTULO VI: RÉGIMEN DISCIPLINARIO.
Capítulo 1: Gradación de faltas.
Capítulo 2: Circunstancias atenuantes y agravantes.
Capítulo 3: Aplicación de sanciones.

TITULO I: ÁMBITO DE APLICACIÓN

Art. 1°. El ámbito de aplicación del presente Reglamento es la Escuela de Música “Ciudad de Burgos”, perteneciente a la Asociación “Impulso Musical”.

Art. 2°. El ingreso en la Escuela de Música supone la aceptación de este Reglamento de Régimen Interno.

TÍTULO II: ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DEL CENTRO.

CAPÍTULO 1: Organización de las enseñanzas.

Art. 3. Enseñanza instrumental.
El estudio del instrumento en la Escuela de Música podrá iniciarse a partir de los 8 años cumplidos o que se cumplan en el año natural de comienzo del curso.
Para acoger a nuevos alumnos, el número de años que un alumno podrá pertenecer al centro de pleno derecho será de doce. Transcurrido este periodo, perderá la prioridad en la matrícula, que estará subordinada a las necesidades de la Escuela.
Las clases de instrumento serán individuales, a razón de cuarenta y cinco minutos semanales por alumno.
Los instrumentos que se ofertan hasta el momento son: Saxofón, Clarinete, Flauta Travesera, Trompeta, Fiscorno, Trombón, Bombardino, Tuba , Oboe, Trompeta y Percusión. Esta oferta de instrumentos podrá ser ampliada en el futuro si así lo requieren las necesidades de la Banda.

Art.4. Lenguaje musical.
Su acción pedagógica se dirige a conseguir un dominio de lectura y escritura musical que le proporcione al alumno autonomía para seguir profundizando posteriormente en el aprendizaje musical.
Los fines del lenguaje musical como asignatura complementaria a la práctica instrumental son: ofrecer un aprendizaje del solfeo necesario para el estudio del instrumento, el desarrollo de las capacidades vocales, rítmicas, auditivas y expresivas, así como el uso correcto de la voz y de su aspecto comunicativo a través del canto.
La enseñanza del lenguaje musical es obligatoria hasta alcanzar un nivel correspondiente a un grado elemental. Los alumnos que así lo deseen podrán continuar con la enseñanza exclusiva del instrumento una vez que hayan superado una prueba en la que demuestren haber alcanzado dicho nivel.
Esta enseñanza se desarrollará en clases colectivas. Serán dos clases semanales de unos 60 minutos cada una.
La enseñanza del grado elemental de lenguaje musical se organiza en 4 cursos.

Art.5. Iniciación y Formación Básica: para niños de 5 a 7 años.
Ciclo con un fin en sí mismo, donde se establecen las bases de la educación musical en cuatro planos fundamentales: auditivo, rítmico, vocal y de movimiento corporal.
Esta enseñanza se desarrollará en clases colectivas . Será impartida en una clase semanal de 45 minutos.

CAPÍTULO 2: Dirección de la Escuela Municipal de Música

Art. 6. Concepción Básica:
El Director de la Escuela es el músico, profesor o persona que, en función delegada de la Junta Directiva, tiene la responsabilidad de dirigir y coordinar toda la actividad musical de la Escuela. Puede ser al mismo tiempo Director del Conjunto Instrumental, Director de la Banda y/o Director de la Coral.

Art. 7. Nombramiento y Cese:
Es nombrado y cesado por la Junta Directiva, oídos los Directores de la Banda de Música , de la Coral y del Conjunto Instrumental.

Art. 8. Duración:
Dos años, renovables, a juicio de la Junta Directiva.

Art. 9. Dependencia:
Depende del Presidente de la Asociación y del Delegado de la Escuela. Dependen de él todos los profesores de la Escuela.

Art. 10. Funciones del Director.
a. Representar académicamente a la Escuela de Música.
b. Cumplir y hacer cumplir las leyes y demás disposiciones vigentes.
c. Ejercer el control de todo el personal adscrito al centro.
d. Dirigir y coordinar todas las actividades de la Escuela, sin perjuicio de los restantes órganos superiores de gobierno de la Asociación.
e. Gestionar los medios materiales de la Escuela.
f. Proponer a la Junta Directiva los gastos y las cuotas de acuerdo con el presupuesto de la Escuela.
g. Visar los diplomas y supervisar las notas de la Escuela.
h. Elaborar, el Proyecto Educativo y la Programación General Anual de la Escuela, de acuerdo con las propuestas formuladas por el Claustro.
i. Convocar y presidir los actos y actividades académicas.
j. Promover e impulsar las relaciones de la Escuela con las instituciones de su entorno y facilitar la adecuada coordinación con otros servicios formativos de la zona.
k. Elevar a la Junta Directiva la Memoria Anual sobre las actividades y situación general de la Escuela.
l. Facilitar la información que le sea requerida por la Junta Directiva sobre cualquier aspecto referente a la Escuela de Música.
m. Favorecer la convivencia en la Escuela y garantizar los derechos y deberes tanto de los alumnos como de los profesores, poniendo, si fueran necesarias, las correcciones que correspondan, de acuerdo con las disposiciones vigentes expuestas en el Título IV, Capítulo 3 de este mismo Reglamento de Régimen Interior.
n. Proponer las contrataciones de obras, servicios y suministros de acuerdo con las necesidades de la Escuela.
o. Informar a los profesores , a los alumnos, a la Asociación de Madres y Padres de alumnos de la Escuela de Música de todas las actividades que se realicen, así como tener en cuenta sus opiniones y criterios.

CAPÍTULO 3: De los Departamentos Didácticos

Art. 11. Carácter y composición de los Departamentos Didácticos.
Los Departamentos Didácticos son los órganos básicos encargados de organizar y desarrollar las enseñanzas propias de las especialidades y asignaturas que les corresponden, así como las actividades que se les encomiende dentro del ámbito de sus competencias y de la normativa vigente.
Todos los profesores pueden ser asignados a uno o más Departamentos Didácticos.

Art. 12. Competencias de los Departamentos Didácticos.
a. Organizar y revisar, antes del comienzo del curso académico, la Programación didáctica de las asignaturas y especialidades que configuran el Departamento.
b. Dar a conocer a los alumnos la información relativa a la programación, con especial referencia a los objetivos, contenidos y criterios de evaluación.
c. Colaborar con la Dirección, en la elaboración de los informes necesarios sobre las solicitudes de cambio de especialidad instrumental presentadas por los alumnos.
d. Resolver, previa consulta del Tribunal correspondiente, las reclamaciones derivadas del proceso de evaluación que los alumnos formulen al Departamento.
e. Mantener actualizada la metodología didáctica, y promover el desarrollo de actuaciones de mejora de los procesos de enseñanza y de aprendizaje.
f. Realizar propuestas relacionadas con los horarios de las asignaturas correspondientes al Departamento.
g. Proponer, organizar y realizar actividades complementarias en colaboración con la Dirección.
h. Promover la investigación educativa y canalizar las propuestas de actividades de perfeccionamiento de los profesores.
i. Establecer, en relación con los contenidos y criterios de evaluación de los diferentes ejercicios, las pautas que han de regir las pruebas de admisión de las asignaturas y especialidades del Departamento.

CAPÍTULO 4: Claustro de Profesores.

Art. 13. El claustro de profesores estará compuesto por todos los profesores que impartan cada una de las asignaturas en cada momento durante el curso escolar. El Claustro se reunirá con carácter ordinario una vez al trimestre, así como con carácter extraordinario siempre que lo solicite la Dirección de la Escuela, o bien un tercio, al menos, de los miembros del Claustro por escrito a la Dirección.

Art. 14. La convocatoria ordinaria deberá hacerse con un mínimo de 15 días.

Art. 15. La convocatoria extraordinaria podrá hacerse con una antelación de 48 horas .

Art. 16. La asistencia a las sesiones del Claustro es obligatoria para todos sus miembros. Cualquier ausencia habrá de ser debidamente justificada.

Art. 17. Funciones del Claustro de Profesores
a. Formular a la Dirección de la Escuela propuestas para la elaboración de los proyectos del mismo.
b. Aprobar y evaluar los proyectos curriculares y los aspectos docentes, conforme al Proyecto Educativo del Centro y la Programación General del Centro.
c. Promover iniciativas en el ámbito de la experimentación y de la investigación pedagógica y en la formación del profesorado de la Escuela.
d. Coordinar las funciones referentes a la orientación, tutoría, evaluación y recuperación de los alumnos.
e. Analizar y valorar los resultados de la evaluación que de la Escuela pueda realizar el Ayuntamiento, cualquier otro organismo de la Administración Educativa o cualquier informe referente a la marcha del mismo.

TITULO III: DE LOS RECURSOS HUMANOS

CAPÍTULO 1: Del profesorado

Art. 18. Concepción Básica:
El profesor es el músico, debidamente titulado o cualificado, que tiene la responsabilidad de dirigir, orientar y motivar la enseñanza musical de un alumno o grupo de alumnos conforme a lo establecido en los proyectos curriculares elaborados y aprobados por el claustro de profesores.

Art. 19. Nombramiento y Cese:
Es nombrado y cesado por la Junta Directiva, a propuesta del Director de la Escuela.

Art. 20. Duración:
1 curso escolar, renovable, a juicio de la Junta Directiva.

Art. 21. Dependencia:
Depende del Delegado y del Director de la Escuela.
Art. 22. Derechos de los profesores.
a. Los profesores tienen garantizada la libertad de cátedra, siempre que su ejercicio esté orientado a la realización de los fines educativos y coopere con la Dirección de la Escuela en el cumplimiento de la normativa vigente en materia de enseñanza.
b. A la utilización de los medios e instalaciones de la Escuela, con arreglo a las normas reguladoras de su uso.
c. A ser informado por la Dirección y por el Delegado de la Escuela de cuantos aspectos afecten a la marcha general de la Escuela y a sus funciones profesionales.
d. A que le sea facilitada, dentro de las finalidades y posibilidades de la Escuela, la asistencia a cursillos, reuniones etc., que redunden en beneficio de su perfeccionamiento profesional y de la calidad de su labor docente y educativa.
e. A presentar peticiones o recursos al responsable de la Asociación que corresponda en cada caso.
f. A recibir el trato y la consideración que merece, en el seno de la Asociación, por razón de la función que realiza en ella.

Art. 23. Deberes del profesorado
a. Extremar el cumplimiento de las normas éticas que exige su función educativa.
b. Cumplir puntualmente los horarios y calendarios previamente establecidos.
c. Guardar secreto profesional sobre los datos personales y familiares que afecten a los alumnos o a sus familias y se hayan conocido en el ejercicio de su función como profesor.
d. Asegurar de modo permanente su propio perfeccionamiento musical, técnico y pedagógico.
e. Orientar a los alumnos en las técnicas de trabajo y de estudio específico de cada instrumento o materia impartida.
f. Seguir las directrices establecidas en el Proyecto Educativo de la Escuela y en el Claustro de Profesores.
g. Realizar las programaciones teniendo en cuenta las directrices generales de la Dirección de la Escuela, así como las necesidades y posibilidades reales de cada alumno.
h. Informar en los departamentos didácticos y en el claustro sobre la marcha y grado de cumplimiento de las programaciones.
i. Colaborar con la Dirección para que haya una buena coordinación entre las diferentes enseñanzas y niveles.
j. Colaborar con la Dirección de la Escuela en el mantenimiento de un buen clima y en el cumplimiento de las normas de convivencia.
k. Colaborar en la realización de actividades extraescolares.
l. Recuperar, sin alterar el normal funcionamiento del centro, aquellas clases que haya sido necesario cambiar por motivos personales del profesor, y siempre con la autorización de la Dirección.
m. Evaluar a los alumnos al final de cada trimestre y al final de curso.
n. Entregar, en los plazos establecidos, una copia o resumen de los boletines de notas al Director para su conocimiento y seguimiento, a la vez que se los da en mano a los alumnos, o a sus familias en caso de ser menores de edad.

CAPÍTULO 2: Del personal no docente

Art. 24. El personal no docente constituye un elemento fundamental en la buena marcha de la Escuela de Música, contribuyendo al funcionamiento de la misma. Por estar ubicados en una sede propiedad del Ayuntamiento, la mayoría de las funciones atribuidas a este personal en el Art. 25 corresponderán a los funcionarios públicos designados. No obstante lo anterior, la Junta Directiva de la Asociación podrá contratar personal propio para la realización de tareas concretas tales como atención al público, secretaría, contabilidad , vigilancia etc…

Art. 25. Funciones del personal no docente.
a. Custodia del edificio, material e instalaciones.
b. Controlar la entrada de personas ajenas a la Escuela de Música.
c. Manejar las máquinas e instalaciones que se les haya encomendado (fotocopiadora, maquinaria de calefacción, cuadro de luces, agua, etc).
d. Atender e informar al alumnado de la Escuela de Música.
e. Realizar los encargos y trabajos que les encomiende tanto la Junta Directiva como la Dirección de la Escuela, relacionados con sus respectivos cometidos.

CAPÍTULO 3: Del Alumnado

Art.: 26: Concepción básica.
Los alumnos constituyen el núcleo central de la Escuela de Música y son miembros activos de todos los servicios y fines de la Asociación, cooperando activamente en su proceso de aprendizaje musical.

Art. 27. Derechos del alumno de la Escuela de Música.
a. Recibir la formación propia de este tipo de centros.
b. Que su rendimiento sea evaluado con plena objetividad.
c. Recibir orientación en las materias propias de la Escuela.
d. Que se respete su integridad física y moral y su dignidad personal.

Art. 28. Deberes del alumnado de la Escuela de Música.
El estudio constituye un deber básico de los alumnos y se concreta en las siguientes obligaciones:
a. Estudiar y esforzarse para conseguir el máximo desarrollo de su capacidad musical.
b. Asistir a clase con puntualidad y participar en las actividades orientadas al desarrollo de los planes de estudio.
En el caso de los alumnos menores, los padres deberán traer y recoger a sus hijos con la mayor puntualidad, ya que la Escuela no se hace responsable de los alumnos fuera de su horario lectivo.
c. Justificar y, si es posible, advertir de antemano al profesor las faltas de asistencia a clase. Ocho faltas anuales de asistencia a clase de instrumento y doce en las de lenguaje musical o Música y movimiento, sin justificar, podrían suponer la pérdida de la plaza en la Escuela. En casos de falta de asistencia del alumno, la clase no se recupera.
d. Cumplir y respetar las normas de convivencia y los horarios aprobados para el desarrollo de las actividades de la Escuela.
e. Seguir las orientaciones del profesorado respecto de su aprendizaje y mostrarle el debido respeto y consideración.
f. Participar y colaborar en el clima escolar y en la mejora de la convivencia , así como respetar el ejercicio del derecho de estudio de sus compañeros.
g. Cuidar el material y usar con corrección el mobiliario y el material didáctico que la Escuela y la Asociación ponen a su disposición.
h. Participar en aquellas actividades programadas por la Escuela cuando así lo requiera el profesor o el Director.
i. Asistir a los conciertos y audiciones organizados por la Escuela cuando les requiere el profesor o el Director. En estos casos, la clase no se recupera, puesto que la asistencia al concierto o audición forma parte del proceso educativo y se considera igualmente pedagógico.

TITULO IV: DE LOS RECURSOS MATERIALES

CAPÍTULO 1: Del uso de las instalaciones, del mobiliario y material del centro.

Art. 29. La Escuela dispone del mobiliario y material adecuados a las enseñanzas que se imparten.

Art. 30. El alumnado deberá en todo momento, hacer buen uso tanto de las instalaciones, como del mobiliario y material de la Escuela. La negligencia en el uso, o deterioro malintencionado de los mismos será sancionado conforme a lo establecido en el Título IV, capítulo 3 de este reglamento.

Art. 31. El alumnado podrá hacer uso de las instalaciones de la Escuela, fuera del horario lectivo de clases, para estudiar en las mismas y siempre que posea un permiso de utilización de su profesor y del Director de la Escuela. Este permiso estará sujeto a un horario determinado para que no altere la actividad normal de la Escuela y no será, en ningún caso, superior a un curso académico.

Art. 32. Será potestad de la Dirección de la Escuela y del Delegado de la Escuela permitir ensayos grupales en las instalaciones de la misma a aquellas personas que sean o no sean alumnos del Centro y que así lo soliciten, aunque es condición imprescindible que una mayoría de ellos pertenezca a la Asociación. La autorización de estos permisos estará sujeta a los horarios establecidos por el Ayuntamiento – de 15.30 a 21.30 horas, de lunes a viernes-, y no molestará ni interceptará la actividad musical de la Escuela Municipal de Música “Antonio de Cabezón”.

CAPÍTULO 3: Cesión de instrumentos.

La Escuela de Música posee un servicio destinado a la cesión de instrumentos para aquellos alumnos que comienzan con un instrumento y desean utilizarlo hasta la compra de uno propio que lo sustituya, o que, por causas de fuerza mayor, necesiten la sustitución temporal del instrumento propio.

Art. 33. El servicio de cesión de instrumentos estará sujeto a las condiciones siguientes:
a. Solicitud de préstamo, en la que figuren los datos personales del alumno, así como un informe favorable del profesor tutor que avala la solicitud.
b. Dicha solicitud estará firmada por el alumno, si es mayor de edad, o por el padre o tutor, si es menor de edad.
c. El alumno presentará la solicitud en la Secretaría del Centro, que se encargará de tramitarla al Delegado y al Director de la Escuela. La aprobación de dicha solicitud estará supeditada a que la Escuela disponga, en ese momento, de instrumentos para la cesión.
d. El período de préstamo del instrumento no será, en ningún caso, superior a 1 curso lectivo. Si fuera necesario ampliar dicho plazo, el alumno volverá a solicitar el préstamo para su ampliación.
e. El alumno procurará, en todo momento, hacer buen uso del instrumento prestado, haciéndose responsable de su mal uso o deterioro.
f. En caso de desperfecto, rotura o desajuste del instrumento, será el alumno el encargado de su reparación, puesta a punto o reposición. La Escuela no se responsabilizará, en ningún caso, de dicha reparación.
g. Una vez cumplido el plazo de préstamo, el alumno deberá entregar el instrumento, en perfectas condiciones, al Delegado de la Escuela.

TITULO V: DEL RÉGIMEN ADMINISTRATIVO Y ECONÓMICO

CAPÍTULO 1: Servicios de la Escuela de Música “Ciudad de Burgos”

Art. 34. Administración: El horario de atención al público se expondrá en el tablón de anuncios al comienzo de cada curso.

Art. 35. Dirección: El Director tendrá unos días y horas de visita que se expondrán a principio de curso en el tablón de anuncios. También podrá concertarse cita previa cuando se trate de asuntos urgentes.

Art. 36. Profesorado: El Equipo Docente del Centro atenderá las consultas de profesores y alumnos previa petición de cita. Salvo urgencias, los alumnos y las familias se dirigirán directamente al profesor afectado.

CAPÍTULO 2: Admisión de alumnos

Art. 37. Las solicitudes de ingreso se presentarán en las oficinas de la Asociación en los plazos establecidos para ello. Se informará oportunamente a la finalización de cada curso y se establecerán dos plazos: uno para alumnos ya matriculados, y otro para alumnos nuevos.

Art. 38. La presentación de la solicitud no supone, en ningún caso, la admisión automática.

Art. 39. Los alumnos, o en su caso sus representantes legales, podrán solicitar el ingreso a partir de 5 años cumplidos en el año natural.

Art. 40. Los solicitantes de 5 a 7 años, serán admitidos para cursar Iniciación (5 y 6 años) y formación básica (7 años), sin instrumento.

Art. 41. Los solicitantes admitidos lo son a título personal e intransferible.

Art. 42. La formación de grupos estará supeditada al número de solicitudes y podrá no llevarse a cabo si no existiera un número mínimo de alumnos.

Art. 43. A propuesta de la Dirección de la Escuela, la Junta Directiva hará público el número de vacantes existentes en cada instrumento con anterioridad al plazo de presentación de solicitudes.

CAPÍTULO 3: Matriculación

Art. 44. Las fechas de matriculación se anunciarán con la debida antelación en el tablón de anuncios de la Escuela y en la página WEB de la Asociación.

Art. 45. Por necesidades de la Escuela, se podrán admitir nuevas matrículas, previo anuncio del nuevo plazo y de las vacantes en el tablón de anuncios o en la WEB.

Art. 46. Para poder matricularse en la Escuela de Música “Ciudad de Burgos”, es requisito imprescindible ser socio de la Asociación “Impulso Musical”.

Art. 47. Pueden renovar su matrícula todos los alumnos que:
1. Hayan asistido a clases durante todo el curso anterior.
2. No tengan recibos pendientes.
3. No hayan agotado las convocatorias

Art. 48. Los alumnos que no renueven la matrícula en el plazo establecido, se considerará que causan baja con pérdida de todos los derechos. Dicho plazo se expondrá con la debida antelación en el tablón de anuncios de la Escuela y en la WEB de la Asociación.

Art. 49. Las solicitudes para: cambio de instrumento, cambio de horario o grupo, de profesor, etc., se cursarán en el impreso adecuado que será facilitado por el Director de la Escuela.

Art. 50. Estos cambios se concederán, dependiendo de las plazas, grupos y horarios vacantes, y siempre que se haya solicitado correctamente y dentro de las dos primeras semanas del curso.

Art. 51. Posibilidad de doble matrícula. Dependiendo del número de plazas libres se ofertará la posibilidad de hacer una doble matrícula en el instrumento que dará derecho al alumno a disponer de dos clases a la semana o de una sola clase con doble duración. En el caso de que la demanda de estas matrículas sea superior a la oferta, los criterios de prioridad para conceder estas matrículas serán, por este orden:
1. Aquellos alumnos que estén preparando la prueba de acceso al Conservatorio de Música.
2. Aquellos alumnos que tengan un nivel técnico y musical más alto y lleven más años matriculados en la Escuela.
3. Ante la igualdad de condiciones entre los solicitantes se concederán estas plazas por sorteo.

Art. 52. Admisión de nuevos alumnos de instrumento: una vez cerrado el plazo para los antiguos alumnos, se abrirá el plazo de matriculación para los nuevos alumnos.

Art. 53. Si el número de solicitudes superara al de vacantes ofrecido por la Escuela de Música, las plazas serían otorgadas mediante sorteo.

CAPÍTULO 4: Pagos.

Art. 54. Los pagos se regirán conforme a lo establecido por la Junta Directiva, que será la encargada de aprobar las cuotas anuales y la forma de pago para las diferentes materias, modalidades e instrumentos.

CAPÍTULO 5: Calendario Escolar

Art. 55.- La Escuela de Música “Ciudad de Burgos” seguirá el calendario escolar que para cada curso determine la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León.

TÍTULO VI: RÉGIMEN DISCIPLINARIO: GRADACIÓN DE FALTAS. CIRCUNSTANCIAS ATENUANTES Y AGRAVANTES. SANCIONES.

CAPÍTULO 1: Gradación de faltas.

Art. 56. Faltas leves: se considerarán las siguientes:
• Dos faltas a clase sin justificar en un periodo de un mes..
• La falta de puntualidad repetitiva a clase.
• Los pequeños descuidos o deterioros en la conservación del material.
• La incorrección en la forma de estar durante las clases..
• La perturbación del clima necesario para que las clases grupales se puedan desarrollar adecuadamente.
• La inasistencia a un concierto o audición programado por la Dirección de la Escuela.
• La desobediencia al Director o a cualquier profesor.
• Cualquier desconsideración de hecho o de palabra, o falta de respeto a cualquier alumno de la Escuela.

Art. 57. Faltas Graves: Se considerarán faltas graves las siguientes:
• Con carácter general, la reiteración en un número de tres veces en cualquiera de las faltas expuestas en el artículo 53.
• La utilización sin permiso de los instrumentos de la Escuela fuera de los actos programados por la Dirección técnica.
• La inasistencia a más de un 50% de las clases en un mes, sin justificación.
• La desconsideración, imposición de criterio, amenaza, insulto grave, falta de respeto grave o agresión física a cualquier miembro de la Escuela.
• El descuido indiscriminado o abandono del material a su cargo.
• La destrucción tanto del material usado como de alguna instalación de la sede social.
• La desobediencia reiterada a un profesor o al ¨Director de la Escuela.

Art. 58. Faltas muy graves: Se considerarán las siguientes:
• El incumplimiento reiterado de las obligaciones que se exponen en el artículo 28 de este RRI/E.
• El hurto, robo o apropiación indebida de cualquier material que sea propiedad de la Escuela, Banda, Coral, de cualquier músico o miembro de la Asociación, o de la Escuela Municipal de Música.
• Los actos de manifestación de una conducta perturbadora de la convivencia que produzcan alarma social tales como hablar negativamente en público de la Escuela o de la Asociación sin ningún fundamento real o racional, levantar falsos testimonios de algún miembro de la comunidad educativa etc…
• La incitación a actuaciones colectivas lesivas para la buena imagen pública de la Escuela.

CAPÍTULO 2: Atenuantes y agravantes de la responsabilidad.

Art. 59. Atenuantes de la responsabilidad:
• El reconocimiento espontáneo de la conducta, así como la petición de excusas y la reparación física o moral del daño producido.
• La falta de intencionalidad.
• El carácter ocasional de la conducta errónea.
• Otras circunstancias de carácter personal que puedan incidir en la conducta.

Art. 60. Agravantes de la responsabilidad.
• La premeditación.
• La reiteración.
• La alarma social producida por las conductas perturbadoras de la convivencia.
• La gravedad de los perjuicios producidos a la buena imagen de la Escuela.
• La publicidad o jactancia de conductas perturbadoras.

CAPÍTULO 3: Aplicación de sanciones.

Art. 61. Responsables:
A) El Profesor o Director resolverán aquellas faltas tipificadas como leves.
B) EL Director de la Escuela resolverá las faltas tipificadas como graves.
C) La Junta Directiva resolverá las faltas tipificadas como muy graves.

Art. 62. Proceso sancionador:
Las sanciones por faltas leves y graves serán comunicadas de forma verbal al infractor por los responsables correspondientes.
Las sanciones por una falta muy grave se realizarán por escrito mediante carta personal. Podrá abrirse un expediente disciplinario al infractor, teniendo éste el derecho a ser oído antes de ser definitivamente sancionado.

Art. 63. Sanciones de las faltas leves:
• Amonestación verbal.
• Petición de excusas a los miembros ofendidos.
• Pago del daño ocasionado al material o instrumentos

Art. 64. Sanciones de las faltas graves:
• Amonestación verbal o por escrito.
• Petición de excusas a los miembros ofendidos, en el mismo contexto en el que se produjo la falta.
• Pago de los daños ocasionados al material o instrumentos.
• Suspensión del derecho de asistencia a clase por un periodo máximo de 1 semana.

Art. 65. Sanciones de las faltas muy graves:
• Expulsión temporal o definitiva de la Escuela y / o de la Asociación. ( El art. 26 de los Estatutos establece que si la Junta Directiva decidiese su expulsión, la propondrá a la Asamblea General para su aprobación definitiva).
• Devolución o pago del material sustraído, pudiendo estos ir acompañados de una sanción económica.

TÍTULO V: DISPOSICION FINAL.
Tal y como se establece en el Art. 33 de los Estatutos de la Asociación, el presente Reglamento de Régimen Interior de la Escuela (RRI/E ) entrará en vigor tan pronto como sea aprobado en la Asamblea General Ordinaria que tendrá lugar en el día de la fecha que más abajo se expresa. Continuará vigente hasta que se acuerde su modificación o derogación.

Burgos, a 23 de Febrero de 2011
Julio Cámara Sebastián
Presidente de la Asociación “Impulso Musical”