Estatutos

TÍTULO I

DENOMINACIÓN Y RÉGIMEN DE LA ASOCIACIÓN

Artículo 1

1. Al amparo del artículo 22 de la Constitución Española se constituye con sede en la Ciudad de Burgos y con la denominación de ASOCIACIÓN IMPULSO MUSICAL, una Asociación que tendrá, con arreglo a las Leyes, capacidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro.

2. El régimen de la Asociación está constituido por los presentes estatutos y los acuerdos válidamente adoptados por su Asamblea General y Órganos Directivos, dentro de la esfera de su respectiva competencia. En lo no previsto se estará a lo establecido en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.

3. Esta Asociación se constituye por tiempo indefinido.

TÍTULO II

FINES Y ACTIVIDADES DE LA ASOCIACIÓN

Artículo 2.

FINES

1. Son fines de esta Asociación:

a) Enseñanza, expansión y difusión de la Música y de la Cultura.

b) Organización y regulación de la Escuela de Música, Banda y Coral denominadas “CIUDAD DE BURGOS”.

c) Preparación técnica de los integrantes de la Banda de Música y de la Coral.

d) Organización de conciertos y otras actividades culturales.

e) Colaboración con las Instituciones Públicas o Privadas para la organización de actos relacionados con la Música y la Cultura.

2. Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes actividades:

a) Participación en eventos musicales a nivel nacional e internacional.

b) Enseñanza y difusión de la Música a través de nuestra Escuela.

c) Desarrollo de diversas actividades culturales.

3. Los beneficios obtenidos por la Asociación, derivados del ejercicio de actividades económicas, incluidas las prestaciones de servicios, deberán destinarse exclusivamente, al cumplimiento de sus fines, sin que quepa en ningún caso su reparto entre los socios ni entre sus cónyuges o personas que convivan con ellos con análoga relación de afectividad, ni entre sus parientes, ni su cesión gratuita a personas físicas o jurídicas con interés lucrativo.

TÍTULO III

DOMICILIO Y ÁMBITO TERRITORIAL

Artículo 3.

DOMICILIO

La Asociación tendrá su domicilio social en el Edificio Bernardas (Antiguo Conservatorio).

DIRECCIÓN: C/ Calzadas, s/n

CÓDIGO POSTAL: 09004

LOCALIDAD: BURGOS (Burgos)

Artículo 4.

ÁMBITO TERRITORIAL

El ámbito territorial en el que la Asociación va a realizar principalmente sus actividades se extiende a la ciudad de Burgos.

TÍTULO IV

ÓRGANOS DE GOBIERNO Y REPRESENTACIÓN

Capítulo I

CLASES Y DENOMINACIÓN

Artículo 5.

CLASES Y PRINCIPIOS

1. Los órganos de gobierno y representación de la Asociación son:

a) La Asamblea General.

b) La Junta Directiva.

c) Secciones: Por acuerdo de la Asamblea General podrán organizarse en la Asociación aquellas Secciones que se estimen convenientes para el mejor cumplimiento de los fines de la misma.

2. La organización interna y funcionamiento de la Asociación deberá ser democrático, con respeto al pluralismo.

Capítulo II

ASAMBLEA GENERAL

Artículo 6.

COMPOSICIÓN

La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y estará integrada por todos los socios.

Artículo 7.

CLASES DE SESIONES

Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias.

? La Asamblea General Ordinaria se celebrará necesariamente una vez al año, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio.

? Las Asambleas Generales Extraordinarias se celebrarán:

a) Cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente, cuando la Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito una décima parte de los socios.

b) Cuando, por renuncia voluntaria de alguno o de todos los cargos de la Junta Directiva, no pueda garantizarse la gestión y representación de la Asociación por no existir un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario y un Tesorero, tal y como está estipulado en el artículo 12. El Presidente o los miembros de la Junta que continúen al cargo de la Asociación, propondrán el nombramiento de una Junta Gestora que se responsabilizará de la Asociación hasta la celebración de elecciones.

Artículo 8.

CONVOCATORIA

Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por escrito expresando el lugar, día y hora de la reunión, así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera, la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a media hora.

Artículo 9.

QUORUM ASISTENCIA Y VOTACIONES

Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella un tercio de los socios con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de socios con derecho a voto. Será necesaria en todo caso la presencia del Presidente y Secretario, o de las personas que legalmente les sustituyan.

Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representativas cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos en blanco ni las abstenciones.

Será necesario mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de éstas, para:

a) Nombramiento de las Juntas Directivas y administradores.

b) Acuerdo para constituir una federación de asociaciones o integrarse en ellas.

c) Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado.

d) Modificación de estatutos.

e) Disolución de la entidad.

f) Acuerdo sobre remuneración de los miembros de los órganos de representación.

Artículo 10.

COMPETENCIAS

1. Son competencias de la Asamblea General Ordinaria los asuntos siguientes:

a) Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.

b) Examinar y aprobar las cuentas anuales.

c) Resolver sobre la aprobación del inventario anual de bienes muebles e inmuebles cuya valoración detallada de los mismos será realizada por el miembro de la Junta Directiva previamente designado para esta última.

d) Aprobar o rechazar las propuestas de la Junta Directiva en orden a las actividades de la Asociación.

e) Acordar los gastos que hayan de atenderse con cuotas extraordinarias y su establecimiento, así como los de las cuotas ordinarias, fijar la cuantía de éstas y su periodicidad.

f) Acordar la remuneración, en su caso, de los miembros de los órganos de representación. Requerirá acuerdo de modificación de Estatutos y que conste en las cuentas anuales aprobadas en Asamblea.

g) Cualquier otra que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea Extraordinaria.

2. Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria:

h) Nombramiento y revocación de los miembros de la Junta Directiva.

i) Validar la junta gestora propuesta por la junta directiva que dimita.

j) Modificación de los Estatutos.

k) Disolución de la Asociación y, en su caso, nombramiento de liquidadores.

l) Expulsión de socios, a propuesta de la Junta Directiva.

m) Constitución de Federaciones o integración en ellas.

n) Solicitud de Declaración de Utilidad Pública.

Artículo 11.

OBLIGATORIEDAD DE LOS ACUERDOS

Los acuerdos adoptados conforme a los preceptos anteriores obligarán a todos los socios, incluso a los no asistentes, llevándose a un libro de actas que firmará el Presidente y el Secretario.

Capítulo III

JUNTA DIRECTIVA

Artículo 12.

COMPOSICIÓN

La Asociación será gestionada y representada por una Junta Directiva formada por: un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, Tesorero y los vocales que determine la Asamblea General.

Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos. Estos serán designados y revocados por la Asamblea General Extraordinaria.

Sólo podrán formar parte de la Junta Directiva los socios. Para ser miembro de la Junta Directiva es necesario ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.

En la medida de lo posible, deberán estar representadas en la Junta Directiva todas las Secciones con que cuente la Asociación.

Podrán causar baja por:

? Renuncia voluntaria comunicada por escrito a su órgano de representación.

? Por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas.

? Por expiración del mandato.

Artículo 13.

ELECCIÓN DE CARGOS

1. Los cargos de la Junta Directiva tendrán una duración de dos años, pudiendo ser reelegidos sus miembros al finalizar su mandato.

2. La elección se efectuará por la Asamblea General Extraordinaria mediante votación.

3. Las vacantes que pudieran producirse en la Junta se cubrirán provisionalmente por designación de la Junta Directiva, hasta la celebración de la próxima Asamblea General Extraordinaria, que elegirán a los nuevos miembros o confirmará a los designados provisionalmente.

Artículo 14.

SESIONES

1. La Junta Directiva celebrará sesión cuando lo determine su Presidente, por iniciativa propia o a petición de la mayoría simple de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad.

2. Cuando la Junta Directiva lo estime procedente por la índole de la materia a tratar en la sesión, podrán ser invitados a tomar parte en sus deliberaciones como asesores cualificados, pero sin voto, profesionales o especialistas para clarificar asuntos concretos que figuren en el orden del día.

3. De las sesiones levantará acta el Secretario, con el visto bueno del Presidente y la reflejará en el libro de actas.

Artículo 15.

COMPETENCIAS

Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general a todos los actos propios de las finalidades de la Asociación, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.

Son facultades particulares de la Junta Directiva:

a) Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.

b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.

c) Formular y someter a la aprobación de la Asamblea los balances y cuentas anuales.

d) Resolver sobre la admisión de nuevos socios.

e) Nombrar Delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.

f) Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de Socios.

g) Nombrar una Junta Gestora que se haga cargo de la Asociación hasta la celebración de elecciones.

Artículo 16.

PRESIDENTE. COMPETENCIAS

Son atribuciones del Presidente de la Asociación:

a) Ostentar la representación legal de la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados.

b) Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, así como dirigir las deliberaciones de una y otra.

c) Ordenar los pagos por cuenta de fondos de la Asociación, previos a los acuerdos de gastos correspondientes.

d) Autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia.

e) Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.

f) Velar por los fines de la Asociación y su cumplimiento.

Artículo 17.

VICEPRESIDENTE. COMPETENCIAS

Son facultades del Vicepresidente:

a) Sustituir al Presidente en caso de ausencia, enfermedad o cese.

b) Las que delegue el Presidente o le atribuya la Asamblea General.

Artículo 18.

SECRETARIO. COMPETENCIAS.

El Secretario tendrá a cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los libros de la Asociación que sean legalmente establecidos y el fichero de asociados, y custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles a los registros correspondientes, así como la presentación de las cuentas anuales y el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan.

Artículo 19.

TESORERO. COMPETENCIAS

Corresponde al Tesorero:

a) Recaudar y custodiar los fondos de la Asociación y llevar en orden los libros de contabilidad.

b) Preparar los balances y presupuestos de la Asociación para su aprobación por la Asamblea general.

c) Dar cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente.

d) Llevar inventario de bienes, si los hubiera.

Artículo 20.

VOCALES. COMPETENCIA

Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende.

TÍTULO V

SOCIOS

Artículo 21.

REQUISITOS

Pueden ser socios aquellas personas físicas que, teniendo capacidad de obrar, demuestren su interés por el desarrollo de los fines de la Asociación y lo soliciten por escrito en el que conste la manifestación de voluntad de asociarse, unida al acatamiento de estos Estatutos y de las disposiciones por las que se rija en cada momento.

Artículo 22.

CLASES DE SOCIOS

Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios:

a) Socios fundadores, que serán aquellos que participen en el acto de constitución de la Asociación.

b) Socios de número, que serán los que ingresen después de la constitución de la Asociación.

c) Socios de honor, los que , por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación, se hagan acreedores a tal distinción. El nombramiento de los socios de honor corresponderá a la Junta Directiva o Asamblea General.

Artículo 23.

DERECHO DE LOS SOCIOS.

Los socios tendrán los siguientes derechos:

a) A participar en las actividades de la Asociación y en los órganos de gobierno y representación, a ejercer el derecho a voto, así como asistir a la Asamblea General, de acuerdo con los Estatutos.

b) A ser informado acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la Asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.

c) A ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y a ser informado de los derechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que en su caso imponga la sanción.

d) A impugnar los acuerdos de los órganos de la Asociación que estime contrarios a la Ley o a los Estatutos.

e) Acceso a toda la documentación relacionada en el artículo 29 del presente Estatuto, a través de los órganos de representación, en los términos previstos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

f) Artículo 24. DEBERES DE LOS SOCIOS.

Los socios tendrán los siguientes deberes:

a) Compartir las finalidades de la Asociación y colaborar para la consecución de las mismas.

b) Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los Estatutos, puedan corresponder a cada socio.

c) Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones estatuarias.

d) Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y representación de la Asociación.

Artículo 25.

BAJAS

Se podrá perder la condición de socio:

a) Por el incumplimiento reiterado de alguno de los deberes de socio.

b) Por conducta contraria a la buena convivencia y a los fines de la Asociación.

c) Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.

Artículo 26.

RÉGIMEN DISCIPLINARIO

El socio que incumpliese sus obligaciones para con la Asociación o que su conducta menoscabe los fines o prestigio de la Asociación será objeto del correspondiente expediente disciplinario, del que se le dará audiencia, incoado por la Junta Directiva que resolverá lo que proceda.

Si la Junta propusiese la expulsión, la propondrá a la Asamblea General para su aprobación.

Las sanciones pueden comprender desde la suspensión temporal de sus derechos a la expulsión.

TÍTULO VI

RÉGIMEN ECONÓMICO Y PATRIMONIAL

Artículo 27.

PATRIMONIO

La Asociación en el momento de su constitución carece de Patrimonio Fundacional.

Ingresos

 

Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:

a) Las cuotas de socios, ordinarias o extraordinarias.

b) Los donativos o aportaciones que reciba.

c) Las herencias o legados que pudiera recibir de forma legal por parte de los socios o de terceras personas.

d) Las subvenciones, ayudas y auxilios que reciba de la Administración estatal, regional, provincial o municipal, así como las que la conceden otras instituciones de carácter privado (fundaciones, otras asociaciones, etc.).

e) Cualquier otro recurso lícito.

Artículo 28.

CUOTAS

1. Las cuotas ordinarias o extraordinarias se establecerán por la Asamblea, a propuesta de la Junta Directiva, y no serán reintegrables en ningún caso.

2. Para la admisión de nuevos socios podrá ser fijada por la Asamblea General, como aportación inicial, o reintegrable, una cuota de admisión.

Artículo 29.

OBLIGACIONES DOCUMENTALES Y CONTABLES

1. La Asociación ha de disponer de una relación actualizada de sus socios, llevar una contabilidad que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad, así como las actividades realizadas, efectuar un inventario de sus bienes y recoger en un libro las actas de las reuniones de sus órganos de gobierno y representación. Deberán llevar su contabilidad conforme a las normas específicas que les resulten de aplicación.

2. Las cuentas de la Asociación se aprobarán anualmente por la Asamblea General.

3. El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.

TÍTULO VII

DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA ASOCIACIÓN

Artículo 30.

DISOLUCIÓN

La Asociación se disolverá:

a) Voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto por un número de socios no inferior al 10 %.

b) El acuerdo sobre la disolución requerirá mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad.

c) Por las causas determinadas en el art. 39 del Código Civil.

d) Por sentencia judicial firme.

Artículo 31.

LIQUIDACIÓN

En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora, la cual, una vez extinguidas las deudas y si existiese sobrante liquido lo destinará para fines que no desvirtúen su naturaleza no lucrativa, revirtiendo íntegramente el patrimonio instrumental, mobiliario y fondos musicales al Excmo. Ayuntamiento de Burgos.

TÍTULO VIII

REFORMA DE LOS ESTATUTOS

Artículo 32.

REFORMA DE LOS ESTATUTOS

Las modificaciones de los presentes Estatutos será de competencia de la Asamblea General Extraordinaria, adoptándose el acuerdo por mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad.

Las modificaciones que se realicen se comunicarán al Registro de Asociaciones correspondiente.

Artículo 33.

REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR

Para el mejor funcionamiento de la Banda de Música, Coral, Escuela, y para cualquier otra actividad que en el futuro los precise, se elaborarán unos Reglamentos que deberán ser aprobados por la Asamblea General, dentro del marco de estos Estatutos, que serán de obligado cumplimiento por los componentes de cada actividad reglamentada.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

 

En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las Disposiciones Complementarias.

Los presentes Estatutos de la Asociación Impulso Musical, han sido modificados para adaptarlos a las previsiones de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria celebrada al efecto en Burgos, el día 21 de marzo de 2012.

           El Presidente                                            La Secretaria

Julio Cámara Sebastián                           Lourdes Terradillos Huertas