Reglamento de Régimen Interior

ÍNDICE
TITULO I: FINALIDADES.
TÍTULO II: DE LOS RECURSOS MATERIALES
Capítulo 1: Instrumentos.
Capítulo 2: Vestimenta, compras y otros recursos materiales.
Capítulo 3: Del uso de las instalaciones, mobiliario y material.
TÍTULO III: DE LOS COMPONENTES DE LA CORAL.
Capítulo 1: Organigrama de la Coral.
Capítulo 2: Plantilla de la Coral.
Capítulo 3: Del Comité de la Coral.
Capítulo 4: Del Director de la Coral.
Capítulo 5: De los Encargados de Cuerda.
Capítulo 6: De los Músicos.
Capítulo 7: Del Utilero.
TÍTULO IV: RÉGIMEN DISCIPLINARIO.
Capítulo 1: Gradación de faltas.
Capítulo 2: Atenuantes y agravantes de la responsabilidad.
Capítulo 3: Aplicación de sanciones.
TÍTULO V: DISPOSICIÓN FINAL.

REGLAMENTO DE REGIMEN INTERIOR (RRI/B) QUE REGULARÁ LA ORGANIZACIÓN Y EL FUNCIONAMIENTO DE LA CORAL “CIUDAD DE BURGOS”.

TÍTULO I: FINALIDADES.

Art. 1. Finalidad del Reglamento de Régimen Interior de la Coral.
Este Reglamento de Régimen Interior (en adelante RRI/C) es un documento jurídico-administrativo y un conjunto de normas internas. Tiene por objeto establecer la organización y el funcionamiento de todos los componentes que forman la Coral, regulando tanto sus derechos como sus deberes, así como sus modos de proceder en todos los ensayos y actuaciones en público.

Art. 2. Finalidades/objetivos de la Coral.
La Coral tendrá como finalidades primordiales:
• Agrupar a aquellos músicos de coral que estén interesados, tanto en desarrollar sus habilidades musicales como en expandir y difundir la música en la ciudad de Burgos y su entorno.
• Amenizar los actos para los que sea requerida su actuación bien por el Ayuntamiento de la ciudad o bien por cualquier otra organización pública o privada..
Al margen de las actuaciones habituales de cada año, la Junta Directiva y la Dirección Técnica, previa exposición a los músicos, podrán contratar u organizar otras actuaciones de interés tanto para la Asociación como para los componentes de la Coral, al objeto de favorecer un buen clima y una buena convivencia entre sus componentes. Los ingresos que se obtengan por cualquier contratación irán íntegramente a la Asociación, que las destinará preferentemente a pagar al Director, cubrir gastos de viajes de actos sociales, contratación de especialistas para determinados cursos ocasionales de formación técnica (voz, solfeo etc..).
Finalmente, y en la medida de lo posible, la Coral procurará actuaciones de carácter benéfico, destinadas a organizaciones no lucrativas, con el propósito de proyectar una buena imagen de la Coral y de la Asociación.

TÍTULO II: DE LOS RECURSOS MATERIALES.

CAPÍTULO 1: Instrumentos.

Art. 3. La Asociación adquirirá aquellos instrumentos que sean solicitados por la Dirección Técnica, los cuales son necesarios para el buen funcionamiento de los ensayos: teclado, piano, diapasón etc… Su compra estará condicionada a la disponibilidad presupuestaria en el ejercicio económico anual correspondiente.

CAPÍTULO 2: Vestimenta, compras y otros recursos materiales: carpetas, partituras etc.

Art. 4. La adquisición y coste de uniformes correrá a cargo de cada componente de la Coral. No obstante lo anterior, la Junta Directiva podrá aprobar ayudas extraordinarias para este propósito.
Las partituras, las carpetas etc… serán proporcionadas por la Asociación, a través de la Dirección Técnica.
Si hubiese necesidad de comprar un material determinado, el Director se lo comunicará al Delegado de Asuntos Varios, para que éste lo presente a la Junta Directiva para su aprobación y , una vez aprobado, proceda a su adquisición.

Art. 5. El uso del uniforme será obligatorio para el personal de la Coral en todos los actos públicos que se celebren. Cuando las condiciones climatológicas lo exijan, y siempre que no se trate de actos oficiales, el Director podrá decidir la actuación sin chaqueta o con ropa de abrigo. El uniforme estará compuesto por: chaqueta negra, pantalón o falda negros, pajarita negra, camisa blanca de manga larga, calcetines negros y zapatos negros.

CAPÍTULO 3: Del uso de las instalaciones, del mobiliario y demás material perteneciente a la Asociación.

Art. 6. Los músicos deberán, en todo momento, hacer buen uso tanto de las instalaciones, como del mobiliario y del material de la Coral: instrumentos comunes, uniformes, carpetas, partituras etc… Será obligación de cada músico conservar todo el material y limpiarlo adecuadamente, así como devolverlo en perfectas condiciones tan pronto como deje de ser componente de la Coral de forma definitiva. Los desperfectos por descuido o mal trato de las instalaciones, del mobiliario o de los demás materiales serán abonados por el músico responsable o cesionario de algún material, independientemente de que pueda probar que el causante pudiera ser una tercera persona.

Art. 7. Los músicos podrán hacer uso de las instalaciones comunes de la Asociación para estudiar, siempre y cuando esto se haga dentro del horario autorizado por el Ayuntamiento (de 3.30 a 9.30 de la tarde , de lunes a viernes) , y se tenga el correspondiente permiso del Director. Esta autorización en ningún modo puede alterar la actividad normal de la Escuela o de la Banda y se otorgará exclusivamente para un curso escolar.

Art. 8. Será potestad de los Delegados de la Coral y de la Escuela permitir ensayos grupales o clases ajenas a la propia Coral, dentro del horario autorizado por el Ayuntamiento, a aquellos músicos que así lo soliciten.

TÍTULO III: DE LOS COMPONENTES DE LA CORAL.

CAPÍTULO I: Organigrama. Estructura organizativa de la Coral.
organigrama_coral
CAPÍTULO 2: Plantilla de la Coral.

Art. 9. La Coral estará formada por:

  • 1 Director
  • 4 Encargados de Cuerda, en calidad de músicos titulares.
  • Un número máximo de músicos, nunca superior a 40 sumando todas las categorías).

Art. 10. Para que la plantilla esté compensada, ésta tenderá a ajustarse en lo máximo posible al número de músicos que a continuación se detalla:

  • 8 Bajos
  • 8 Tenores
  • 8 Contraltos
  • 8 Barítonos

La plantilla será revisada al comienzo de cada curso escolar, convocándose las vacantes que sean necesarias para que ésta quede bien compensada.

CAPÍTULO 3: Del Comité de la Coral “Ciudad de Burgos”.

Art. 11. El Comité de la Coral estará formado por:
El Delegado de la Coral. El Director. 4 Encargados de cuerda.

Art. 12. Funciones:
a. Decidir sobre cualquier asunto relacionado con la Coral, que no esté contemplado en este RRI/C y no sea competencia de la Asamblea General o de la Junta Directiva.
b. Asesorar al Director en la elección del repertorio y en la elaboración de los programas de las actuaciones.
c. Fortalecer las relaciones personales y grupales mediante la organización de actividades diversas: excursiones musicales, actos sociales, viajes etc…
d. Resolver las faltas tipificadas como graves.

CAPÍTULO 4: Del Director de la Coral.

Art. 13. Concepción Básica:
El Director es el músico que, en función delegada de la Junta Directiva, tiene la responsabilidad de dirigir y coordinar toda la actividad musical de la Coral. Puede ser al mismo tiempo Director del Conjunto Instrumental, Director de la Escuela de Música y Director de la Banda.

Art. 14. Nombramiento y Cese:
Es nombrado y cesado por la Junta Directiva, oídos los componentes de la Coral.

Art. 15. Duración:
Dos años, renovables, a juicio de la Junta Directiva.

Art. 16. Dependencia:
Depende del Presidente de la Asociación y del Delegado de la Coral. Dependen de él: los Encargados de Cuerda y todos los músicos de la Coral.

Art. 17. Funciones:
a. Cooperar con la Junta Directiva en la consecución de los objetivos de la Asociación y de la Coral.
b. Presentar anualmente el programa y la memoria de actividades, al principio y final de año, respectivamente.
c. Proponer a la Junta Directiva la designación o cese de los Encargados de Cuerda.
d. Elegir el repertorio y confeccionar los programas que se van a ejecutar en cada actuación.
e. Cuidar que en todas las actuaciones y en los ensayos se guarde la compostura y corrección adecuadas, así como que haya la disciplina necesaria para la buena realización de la actividad musical.
f. Dirigir personalmente todas las actuaciones y ensayos obligatorios de la Coral.
g. Organizar los ensayos extraordinarios que, a su juicio, sean necesarios para una buena calidad de los conciertos de la Coral.
h. Encuadrar a todos los componentes de la Coral dentro de cada cuerda, y asignarles los diferentes papeles.
i. Proponer a la Junta Directiva para su aprobación la adquisición de los instrumentos y material necesario para el buen desarrollo de la actividad musical de la Coral.
j. Informar a la Junta Directiva sobre las necesidades de músicos que haya en la Coral.
k. Proponer a la Junta Directiva, a través del Delegado de la Coral, las necesidades de refuerzos para alguna actividad musical programada.
l. Realizar, junto con el encargado de cuerda, las pruebas de selección de músicos titulares.
m. Resolver las faltas tipificadas como leves.

Art. 18. Derechos y Deberes:
El Director tendrá los siguientes derechos:
a. A la percepción de las retribuciones estipuladas por la Junta Directiva.
b. Al libre ejercicio de su función docente y al desarrollo de un proyecto y una metodología propios, de acuerdo con su concepción personal del funcionamiento de una coral.
c. A distribuir los músicos en el papel que considere más adecuado para un buen equilibrio de la Coral.
d. A la utilización de los medios e instalaciones de la Asociación, con arreglo a las normas reguladoras de su uso.
e. A ser informado por la Junta Directiva de cuantos aspectos afecten tanto a la marcha general de la Coral como a las funciones que se le atribuyen en este mismo capítulo.
f. A que le sea facilitada, dentro de las posibilidades de la Asociación, la asistencia a cursillos de formación, reuniones y otras actividades que redunden en beneficio de su perfeccionamiento profesional y de la calidad de la Coral.
g. A presentar peticiones o proponer a la Junta Directiva cuantas iniciativas considere oportunas y de interés general.
h. A recibir el trato y consideración que merece en razón de la significación de su cargo en el seno de la Coral.

El Director tendrá las siguientes obligaciones:
a. Conocer toda la normativa que regula el funcionamiento de todos los estamentos de la Asociación y cooperar en su cumplimiento.
b. Asistir a todas las actuaciones y ensayos de la Coral, cumpliendo los horarios debidamente establecidos.
c. Proporcionar a la Junta Directiva la información que le sea solicitada sobre la marcha de la Coral.
d. Mantener una actitud de respeto, atención personal y trato correcto con todos los componentes de la Coral.
e. Consultar a los músicos aquellas decisiones importantes que les afecten.
f. Orientar a los músicos en las técnicas de estudio específico, así como comentar con ellos su evolución musical.
g. Cuidar y velar por la calidad musical de la Coral.
h. Corresponsabilizarse con el cumplimiento de las normas de convivencia recogidas en este RRI/C, y proponer a la Junta Directiva aquellas modificaciones o sanciones que considere necesarias.
i. Contribuir a que haya un buen clima entre todos los componentes de la Coral, colaborando en la organización, y participando en las actividades de ocio que organice la Junta Directiva o el Comité de la Coral.
j. Promover el espíritu de colaboración entre los músicos.
k. Adaptar su programación a la capacidad real de los componentes de la Coral, sin perjuicio de la superación que debe exigirles.
l. Guardar secreto profesional sobre aquellas informaciones recibidas en el ejercicio de su función profesional, que puedan afectar al honor o intimidad de cualquier componente de la Coral.

Art. 19. Selección del Director.
Cuando se prevea la vacante para el puesto de Director, la Junta Directiva llevará a cabo un proceso de selección, estableciéndose para ello unos criterios de selección que serán publicados tanto en el tablón de anuncios como en la página WEB.

CAPÍTULO 5: De los Encargados de Cuerda.

Art. 20. Concepción Básica:
Son aquellos músicos titulares que tienen la responsabilidad de colaborar con el Director para que todas las cuerdas suenen y funcionen adecuadamente.

Art. 21. Nombramiento y Cese:
Son nombrados por la Junta Directiva, a propuesta del Director de la Coral.

Art. 22. Duración:
Dos años, renovables, a juicio del Director y de la Junta Directiva.

Art. 23. Dependencia:
Dependen del Director de la Coral.

Art. 24. Funciones:
a. Sustituir al Director en sus ausencias, ya sean motivadas por enfermedad o por otras causas justificadas. Si se tratara de un acto público al que no puede asistir el Director, el encargado de cuerda designado por el Director, será el responsable de dirigir la Coral en dicho acto.
b. Pasar revista periódica a todas las pertenencias de la Coral.
c. Poner en conocimiento del Director cualquier necesidad de material.
d. Poner en conocimiento del Director y del Delegado de la Coral cualquier necesidad de músicos para las actuaciones.
e. Asesorar al Director en la elección de repertorio y en los programas de las actuaciones.
f. Llevar a cabo los ensayos por cuerdas que determine el Director.
g. Realizar, junto con el Director, las pruebas de selección de músicos titulares.

CAPÍTULO 6: De los músicos de la coral.

Art. 25. Concepción Básica:
Los músicos constituyen el núcleo central de la Coral y son miembros imprescindibles de todos los servicios y fines de la Asociación, cooperando activamente en su buen funcionamiento.
Se distinguen cuatro categorías:
1. Titular: músico en plantilla.
2. Educando: músico aspirante a ser componente de la plantilla.
3. Colaborador: músico en situación de excedencia, baja u otra situación, que colabora puntualmente con la Coral, a petición o con permiso del Director.
4. Refuerzo: músico contratado para una actuación concreta. La contratación será realizada por el Delegado de la Coral, a propuesta del Director.

Art. 26. Nombramiento y cese.
Los músicos titulares son nombrados y cesados por la Junta Directiva, a propuesta del Comité de la Coral.
Los músicos que a la entrada en vigor del presente RRI/C no tengan la condición de titular de la Coral y deseen acceder a ella, deberán someterse a una prueba de acceso, relacionada con música de Coral, cuyo tribunal estará formado por el Director de la Coral y el Encargado de la Cuerda correspondiente. Para garantizar una mayor objetividad de las pruebas, la Junta Directiva podrá nombrar a otra persona, vinculada a la asociación y con la formación musical adecuada, para que colabore con la Dirección Técnica de la Coral en la evaluación de las pruebas.

Art. 27. Duración:
Todos los músicos son nombrados por un periodo indefinido, pudiendo promocionar o ser cesados en su puesto en función de su compromiso, estudio o asistencia a ensayos y a actuaciones oficiales.

Art. 28. Deberes y Derechos de los Músicos.
Derechos de los músicos:
a. A participar en el funcionamiento y gestión de la Coral con sus opiniones, aportaciones, sugerencias, encuestas de participación u otras iniciativas.
b. A proponer tanto a la Junta Directiva como a la Dirección Técnica cuantas mejoras consideren oportunas y de interés común.
c. A recibir la formación necesaria que facilite su contribución a la Coral.
d. A pedir excedencia por motivos laborales, de estudios o de enfermedad.
e. A que su compromiso y aportación sea valorado y reconocido por los responsables de la Coral.
f. A ser respetados y adecuadamente tratados por parte del Director, de los miembros de la Junta Directiva y de los demás compañeros de la Coral.
g. A ser protegidos por los responsables y compañeros, especialmente en el caso de ser menores de edad, cuando acudan a actuaciones de la Coral fuera de la ciudad de Burgos.
h. A ser oídos cuando se les vaya a aplicar cualquiera de las sanciones tipificadas en este RRI/C.

Obligaciones de los músicos:
a. Tener un hábito de estudio y esforzarse para conseguir el máximo desarrollo musical personal y de la Coral.
b. Participar y colaborar en la mejora de la convivencia entre los músicos, respetando a los compañeros y a los demás usuarios, tanto de la Asociación como de la Escuela Municipal de Música.
c. Conocer y respetar las normas de organización y funcionamiento recogidas en este RRI/C y en los Estatutos de la Asociación.
d. Guardar el máximo respeto y obediencia al Director, y en su caso a su sustituto, acatando y cumpliendo cuantas instrucciones dicten tanto en la parte artística como en la disciplinaria.
e. Abstenerse de hacer observaciones o reclamaciones personales durante el desarrollo de los ensayos o de las actuaciones, pudiéndolas formular a título personal y de forma correcta, a la finalización del acto.
f. Usar con corrección las instalaciones, el mobiliario y el material de la Asociación.
g. Cuidar con el mayor esmero el material que tengan asignado.
h. Acudir a todos los ensayos programados por el Director, cumpliendo los horarios con puntualidad. El Director podrá negar a un músico la presencia a actos de la Coral en el caso de inasistencia a los últimos ensayos previos a la actuación.
i. Asistir a todos los actos, conciertos y demás eventos concertados por la Coral, presentándose con una antelación mínima de 15 minutos a la hora fijada para su inicio. Las inasistencias por causas laborales, de estudios,enfermedad o asunto personal importante serán justificadas verbalmente al Director.
j. Ejecutar la partitura que el Director les haya adjudicado a cada uno o considere necesario interpretar en un momento concreto.
k. Conocer y someterse al régimen disciplinario especificado en el Título IV de este RRI/C.
l. Anunciar las faltas a las actuaciones con la suficiente antelación (15 días siempre que sean causas previstas), comunicándolas verbalmente al Director.
m. Notificar las situaciones de baja o de excedencia tan pronto como sean conocidas.
n. No utilizar los instrumentos o material de la Coral en actos que no sean propios de la misma sin permiso del Delegado de la Coral.
o. Evitar, en cualquier tipo de actos, toda acción o palabra contraria a la buena educación y al saber estar.
p. Devolver el material perteneciente a la Coral o a la Asociación en el plazo de un mes, en los casos de baja definitiva.
q. Ayudar en el montaje y recogida de los materiales e instrumentos necesarios para las actuaciones.
r. Mantener un archivo bien organizado de todo el material que se les proporciona para evitar el uso indiscriminado de copias.

CAPÍTULO 7: Del utilero.

Art. 29. Concepción Básica:
El utilero de la Coral es la persona que tiene la responsabilidad de colaborar con la dirección en el mantenimiento y custodia del archivo, y de todas los demás objetos y enseres de la Coral.

Art. 30. Nombramiento y Cese:
Es nombrado y cesado por la Junta Directiva, a propuesta de la Dirección Técnica.

Art. 31. Duración:
Permanecerá en el puesto con carácter indefinido, siempre y cuando los responsables de los que depende no propongan su sustitución o cese a la Junta Directiva.

Art. 32. Dependencia:
Depende de los Delegados de la Coral y Asuntos Varios, así como del Director de la Coral.

Art. 33. Funciones:
a. Colaborar con la Dirección Técnica en el mantenimiento y buen uso del material y del archivo.
b. Ayudar al Director en la distribución de copias, sin cuyo permiso expreso no facilitará partituras ya repartidas que los músicos deberían tener debidamente archivadas.
c. Pasar revista periódica a todo el material perteneciente a la Coral.
d. Tener actualizado un inventario del material perteneciente o usado por la Coral.
e. Ayudar al Director en la localización y distribución del repertorio.
f. Comprobar antes de la actuación que se dispone en el escenario de todos los objetos y enseres necesarios.
g. Ayudar en el traslado de material e instrumentos al lugar de las actuaciones.
h. Distribuir los programas al público asistente a los conciertos, con antelación al inicio de la actuación.

Art. 34. Derechos y Deberes
El utilero tendrá todos los derechos y deberes relacionados en el Art. 28. del presente RRI/C, relativos a los músicos de la Coral.

TÍTULO IV: RÉGIMEN DISCIPLINARIO: GRADACIÓN DE FALTAS. CIRCUNSTANCIAS ATENUANTES Y AGRAVANTES. SANCIONES.

CAPÍTULO 1: Gradación de faltas.

Art. 35. Faltas leves: se considerarán las siguientes:
• Dos faltas sin justificar a los ensayos en un periodo de un mes.
• Asistir a las actuaciones y a los ensayos sin el material o vestimenta adecuados.
• No comunicar con la antelación debida la inasistencia a una actuación.
• La falta de puntualidad no justificada a una actuación.
• Los pequeños descuidos o deterioros en la conservación del material.
• La incorrección tanto en la forma de estar como en la indumentaria durante una actuación de la Coral.
• La perturbación del clima necesario para que los ensayos se puedan desarrollar adecuadamente.
• La inasistencia a un acto del calendario de actuaciones sin justificación.
• La desobediencia al Director o al Encargado de Cuerda.
• Cualquier desconsideración de hecho o de palabra, o falta de respeto a cualquier miembro de la Coral.

Art. 36. Faltas Graves: Se considerarán faltas graves las siguientes:
• Con carácter general, la reiteración en un número de tres veces en cualquiera de las faltas expuestas en el artículo 35..
• La utilización sin permiso del material de la Coral fuera de los actos programados por la Dirección técnica.
• La inasistencia a todos los ensayos en un mes, sin justificación.
• La inasistencia a dos actos del calendario oficial ordinario sin justificación.
• La desconsideración, imposición de criterio, amenaza, insulto grave, falta de respeto grave o agresión física a cualquier miembro de la Coral o de otro estamento de la Asociación.
• El descuido indiscriminado o abandono del material a su cargo.
• La destrucción tanto del material usado como de alguna instalación de la sede social.
• La desobediencia reiterada al Director.

Art. 37. Faltas muy graves: Se considerarán las siguientes:
• Con carácter general, la reiteración en cualquiera de las faltas expuestas en el artículo 36.
• El incumplimiento reiterado de las obligaciones que se exponen en el artículo 28.
• El hurto, robo o apropiación indebida de cualquier material que sea propiedad de la Banda, de cualquier músico o miembro de la Asociación, o de la Escuela Municipal de Música.
• La inasistencia reiterada a las actuaciones sin justificación.
• No devolver el material propiedad de la Asociación una vez se produzca la baja definitiva en la Coral.
• Los actos de manifestación de una conducta perturbadora de la convivencia que produzcan alarma social tales como hablar negativamente de la Coral o de la Asociación en público sin ningún fundamento real o racional, levantar falsos testimonios contra los componentes de la Coral u órganos de la Asociación, publicar o dar a conocer bajo responsabilidad propia documentos internos de la Asociación, hacer declaraciones en los medios de comunicación en nombre de la Coral o de la Asociación sin previa comunicación al Presidente , abandonar la Coral en el transcurso de un acto público sin permiso del Director, alterar gravemente un acto público de la Coral o de la Asociación.
• La incitación a actuaciones colectivas lesivas para la buena imagen pública de la Coral.

CAPÍTULO 2: Atenuantes y agravantes de la responsabilidad.

Art. 38. Atenuantes de la responsabilidad:
• El reconocimiento espontáneo de la conducta, así como la petición de excusas y la reparación física o moral del daño producido.
• La falta de intencionalidad.
• El carácter ocasional de la conducta errónea.
• Otras circunstancias de carácter personal que puedan incidir en la conducta.

Art. 39. Agravantes de la responsabilidad.
• La premeditación.
• La reiteración.
• La alarma social producida por las conductas perturbadoras de la convivencia.
• La gravedad de los perjuicios producidos a la buena imagen de la Coral.
• La publicidad o jactancia de conductas perturbadoras

CAPÍTULO 3: Aplicación de sanciones.

Art. 40. Responsables:
A) El Director resolverá aquellas faltas tipificadas como leves.
B) El Comité de la Coral resolverá las faltas tipificadas como graves.
C) La Junta Directiva resolverá las faltas tipificadas como muy graves.

Art. 41. Proceso sancionador:
Las sanciones por faltas leves y graves serán comunicadas de forma verbal al infractor por los responsables correspondientes.
Las sanciones por una falta muy grave se realizarán por escrito mediante carta personal. Podrá abrirse un expediente disciplinario al infractor, teniendo éste el derecho a ser oído antes de ser definitivamente sancionado.

Art. 42. Sanciones de las faltas leves:
• Amonestación verbal.
• Petición de excusas a los miembros ofendidos.
• Pago del daño ocasionado al material o instrumentos.

Art. 43. Sanciones de las faltas graves:
• Amonestación verbal o por escrito.
• Petición de excusas a los miembros ofendidos, en el mismo contexto en el que se produjo la falta.
• Pago de los daños ocasionados al material o instrumentos.
• Suspensión del derecho de asistencia al concierto afectado por la falta de asistencia a los ensayos.

Art. 44. Sanciones de las faltas muy graves:
• Pérdida de la condición de músico titular o educando.
• Suspensión del derecho de asistencia como músico a las actuaciones de la Coral.
• Expulsión temporal o definitiva de la Coral ( El art. 26 de los Estatutos establece que si la Junta Directiva decidiese su expulsión, la propondrá a la Asamblea General para su aprobación definitiva).
• Devolución o pago del material sustraído, pudiendo estos ir acompañados de una sanción económica.

TÍTULO V: DISPOSICION FINAL.

Tal y como se establece en el Art. 33 de los Estatutos de la Asociación, el presente Reglamento de Régimen Interior de la Coral (RRI/C ) entrará en vigor tan pronto como sea aprobado en la Asamblea General Ordinaria que tendrá lugar en el día de la fecha que más abajo se expresa. Continuará vigente hasta que se acuerde su modificación o derogación.

Burgos, a 23 de febrero de 2011
Julio Cámara Sebastián
Presidente de la Asociación “Impulso Musical”